RESOLUCION MINISTERIAL N° 599-2014-MTC/03 - Otorgan a la Empresa Santa Rosa de Lima Patrona del Consolado E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Fecha de disposición01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014
531532
ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de
Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme
a las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Noti car la presente Resolución a la
empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., así como
a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de
Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1131006-1
EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad
de Cooperación Financiera No
Reembolsable de la Oficina
de Cooperación Internacional,
dependiente del Viceministerio de
Gestión Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2014-MINEDU
Lima, 29 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial
Nº 271-2014-MINEDU se encargó a la señora CARMEN
MAGALY BELTRAN VARGAS, Jefa de la O cina de
Cooperación Internacional, las funciones de Jefe de la
Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable
de la referida O cina, dependiente del Viceministerio
de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en
adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del
referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar al
funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la
Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable,
y dejar sin efecto la encargatura de funciones antes
referida;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios; en el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ARMANDO
HERNAN SAN ROMAN ALVA, como Jefe de la Unidad
de Cooperación Financiera No Reembolsable de la
O cina de Cooperación Internacional, dependiente del
Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio
de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de
funciones conferida por el artículo 4 de la Resolución
Ministerial Nº 271-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1131050-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a la Empresa Santa Rosa
de Lima Patrona del Consolado
E.I.R.L. concesión única para la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 599-2014-MTC/03
Lima, 26 de agosto de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-030168, por la EMPRESA SANTA ROSA DE LIMA
PATRONA DEL CONSOLADO E.I.R.L. sobre otorgamiento
de concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la
República del Perú; precisando que el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante
TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modi cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del
citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas,
titulares de una concesión única, previamente deberán
informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y
obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios
conforme a la clasi cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modi cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC
(en adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los
servicios portadores, nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la
cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y
trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala
que “El otorgamiento de la concesión única con ere

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