RESOLUCION MINISTERIAL N° 511-2014/MINSA - Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Docente Madre - Niño 'San Bartolome'

Fecha de publicación08 Julio 2014
Fecha de disposición08 Julio 2014
El Peruano
Martes 8 de julio de 2014
527164
1. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), quien
conduce el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia.
2. Los Órganos Desconcentrados de la Autoridad
Nacional de Salud (OD).
3. Las Autoridades Regionales de Salud (ARS), a
través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel
regional (ARM).
4. El Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia.
5. Los Centros de Referencia Regional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
6. Los Centros de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
7. Los titulares de registro sanitario y del certif‌i cado de
registro sanitario.
8. La Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú.
9. El Seguro Social de Salud (EsSALUD).
10. Los establecimientos de salud públicos y
privados.
11. Los establecimientos farmacéuticos.
12. Los profesionales de la salud.
Artículo 2º.- De los objetivos del Sistema Peruano
de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios.
Son objetivos del Sistema Peruano de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios:
1. Contribuir al cuidado y seguridad de los pacientes
en relación al uso de productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios.
2. Contribuir a la salud pública en relación al uso
de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios.
3. Promover los estándares respecto a la seguridad
de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios.
4. Contribuir al uso seguro y racional de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, analizando la relación benef‌i cio – riesgo.
5. Minimizar el riesgo asociado al uso de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, mediante la recolección, evaluación y difusión
de la información sobre reacciones adversas e incidentes
adversos.
6. Contribuir en la evaluación del benef‌i cio y riesgo
de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos
y productos sanitarios, con la realización de estudios
epidemiológicos.
Artículo 3º.- Del Centro Nacional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
El Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia a cargo de la Dirección de Acceso y Uso de
Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas se ocupará de:
1. Desarrollar acciones para la prevención,
detección, registro, notif‌i cación, evaluación, verif‌i cación
e información de los eventos adversos relacionados
y ocasionados por los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios que se
comercializan y usan en el país, con el f‌i n de determinar
su posible causalidad, frecuencia de aparición y
gravedad.
2. Coordinar con los demás integrantes del Sistema
Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
3. Establecer y desarrollar la red de información del
Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios.
Artículo 4º.- De los Centros de Referencia Regional
de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
La implementación y conducción de los Centros
de Referencia Regional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia corresponde a las Autoridades de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios de nivel Regional (ARM) de las
Autoridades Regionales de Salud.
Artículo 5º.- De los Centros de Referencia
Institucional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia
La implementación y conducción, a nivel nacional o
regional, de los Centros de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia corresponde a las
autoridades del Seguro Social de Salud (EsSALUD), de
las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 6º.- De la regulación de actividades
El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional
de Salud (ANS), mediante Resolución Ministerial,
queda facultado a regular las demás actividades de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios a desarrollar por los integrantes del Sistema
Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios.
Artículo 7º.- Derogatoria
Deróguese todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 8º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 9°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1107378-2
Designan Director Adjunto de la
Dirección General del Hospital
Nacional Docente Madre - Niño “San
Bartolomé”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 511-2014/MINSA
Lima, 7 de julio del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-058820-001, que contiene
el Of‌i cio Nº 1170.DG.HONADOMANI.SB.2014, emitido
por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional
Docente Madre - Niño “San Bartolomé” del Ministerio de
Salud; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR