RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2014-MC - Declaran el mes de junio de cada año como 'Mes de la Cultura Afroperuana'

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014
524778
CULTURA
Declaran el mes de junio de cada año
como “Mes de la Cultura Afroperuana”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 182-2014-MC
Lima, 4 de junio de 2014
Vistos, el Memorando N° 195-2014-VMI-MC del
Viceministerio de Interculturalidad, el Informe N°
029-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de
Ciudadanía Intercultural y el Informe N° 005-2014-DAF-
DGCI-VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población
Afroperuana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, determina que toda persona tiene
derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, que constituye
pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector
cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas
las manifestaciones culturales del país que ref‌l ejan la
diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 8
de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre
otras funciones compartidas con los gobiernos regionales,
el de dictar los lineamientos técnicos para el diseño,
ejecución y evaluación de los programas de desarrollo
de la cultura en concordancia con el reconocimiento y
respeto a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de
las funciones compartidas con los gobiernos locales, el
literal f) del numeral 2 indica como función compartida,
el de promover el desarrollo cultural a través del diálogo
intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural
entre los peruanos;
Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley N° 29565,
señala que el Viceministro de Interculturalidad es
la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de
interculturalidad, precisando en su literal b) como parte
de sus funciones la de “Formular políticas de inclusión
de las diversas expresiones culturales de nuestros
pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica
intercultural en el conjunto de la sociedad peruana…”,
así como, el de coordinar, orientar y supervisar las
actividades que cumplen los órganos del Ministerio de
Cultura y otros correspondientes al sector, para reconocer
las diversas culturas que existen en nuestro país y que
su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía
intercultural (literal d), y el de proponer mecanismos para
evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los
diferentes pueblos del país (literal c);
Que, mediante Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/
MC, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana
presenta ante la Dirección General de Ciudadanía
Intercultural, la propuesta y sustento para que se declare
el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura
Afroperuana”;
Que, en el citado Informe se manif‌i esta que, mediante
Ley N° 28761 se declaró el día 4 de junio de cada año
como “Día de la Cultura Afroperuana”, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 20 de junio de 2006, la cual
encuentra su fundamento en la “Declaración conjunta de
las Organizaciones de Comunidades Negras de la Región
Andina del 2000” del 28 de abril de 2000, que destacó
el rol y los aportes de los afrodescendientes en la vida
social, política, económica y cultural de América desde su
llegada como esclavizados;
Que, asimismo señala que a través de la Resolución
Suprema N° 010-2009-MINDES, se expresa “Perdón
histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y
discriminación cometidos en su agravio y reconocen su
esfuerzo en la af‌i rmación de nuestra identidad nacional,
difusión de valores y defensa del suelo patrio”;
Que, de igual manera, la Dirección de Políticas para
Población Afroperuana ref‌i ere que a nivel internacional,
la Asamblea General de las Naciones Unidas con
Resolución del 18 de diciembre de 2009, proclamó el año
2011 como “Año Internacional de los Afrodescendientes”,
con miras a fortalecer las medidas nacionales y la
cooperación regional e internacional en benef‌i cio de
los afrodescendientes; indicando además que dicho
organismo internacional en el año 2013 adoptó una
resolución que establece la celebración del “Decenio
Internacional de los Afrodescendientes del 1 de enero de
2015 al 31 de diciembre de 2024”, señalando que el lema
de la década será “Afrodescendientes: reconocimiento,
justicia y desarrollo”, tomando en cuenta que todos los
seres humanos nacen libres, con igualdad de derechos
y dignidad;
Que, también se observa que en distintos países de
la región (Brasil: “Mes de la conciencia negra”, Colombia:
“Mes de la herencia afrocolombiana”, Honduras: “Mes
de la herencia africana en Honduras”, entre otros), se
ha reconocido la presencia y aportes de la población
afrodescendiente declarándose días y/o meses dedicados
a esta población;
Que, en ese sentido el Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-
VMI/MC considera necesario intensif‌i car las acciones que,
desde el plano simbólico contribuyan al reconocimiento y
puesta en valor de los aportes de la población afroperuana
a la constitución de la Nación; en virtud de ello la citada
Dirección propone la declaración of‌i cial del mes de junio
como “Mes de la Cultura Afroperuana”, que constituirá
un espacio para la reivindicación de la población
afroperuana y será un avance importante en la línea de
trabajo de reconocimiento positivo de ésta, para lo cual se
realizarán una serie de actividades que permitan un mejor
conocimiento de su cultura y su aporte a la sociedad
peruana;
Que, de acuerdo al numeral 85.1 del artículo 85 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, es función de la Dirección General de Ciudadanía
Intercultural, entre otros aspectos el elaborar y proponer
a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias
nacionales en materia de interculturalidad, pueblos
indígenas y población afroperuana, promoción del
reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha
contra la discriminación étnica y racial;
Que, por tanto mediante Informe N° 029-2014-DGCI-
VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural
considera viable la propuesta formulada por la Dirección
de Políticas para Población Afroperuana, por lo que
recomienda al Viceministerio de Interculturalidad se expida
la correspondiente resolución que declare el mes de junio
de cada año como “Mes de la Cultura Afroperuana”;
Estando a lo visado por la Viceministra de
Interculturalidad, por la Secretaria General, la Directora
General (e) de Ciudadanía Intercultural, y el Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el mes de junio de cada
año como el “Mes de la Cultura Afroperuana”; siendo
que durante este período se realizarán actividades
destinadas a facilitar el acceso masivo de la población a
un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura
promoverá para el conocimiento y valoración de los
aportes de la población afroperuana a la constitución de
nuestra Nación; asimismo, se desarrollarán actividades
de promoción de derechos de los integrantes de esta
población y, jornadas de reconocimiento de sus valores
en función a su identidad cultural como parte de la
sociedad peruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1093672-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR