RESOLUCION MINISTERIAL N° 1238-2013-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de México

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 13 de diciembre de 2013
509096
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del día 16 de diciembre
de 2013, la renuncia presentada por el señor FRANCISCO
JOSÉ AMBIA CAMARGO, al cargo de Director de la
Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación
Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua,
dando por concluida a partir de dicha fecha la Resolución
Jefatural Nº 334-2012-ANA, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir del día 16 de diciembre
de 2013, al señor RONALD ANCAJIMA OJEDA, las
funciones de Director de la Dirección de Gestión del
Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la
Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1027448-1
Establecen precisiones para la
aplicación de los lineamientos de
la R.J. Nº 478-2012-ANA en la
determinación y aprobación del valor
de las tarifas por la utilización de la
infraestructura hidráulica mayor y
menor, y por monitoreo y gestión de
aguas subterráneas, para el año 2014
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 542-2013-ANA
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTO:
El Informe Técnico Nº 020-2013-ANA-DARH/REA de
la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 4 del artículo 15 de la Ley N°
29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional
del Agua aprueba las tarifas por los servicios de suministro
de agua a propuesta de los operadores de infraestructura
hidráulica pública;
Que, el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento
de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2010-AG, establece que los operadores de infraestructura
hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del
Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la
infraestructura hidráulica y de monitoreo y gestión de
aguas subterráneas, conforme a los lineamientos técnicos
y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del
Agua, y en los plazos que ésta indique;
Que, con el documento del visto, la Dirección de
Administración de Recursos Hídricos propone que para el
año 2014 la determinación y aprobación de las tarifas de
agua se realice de acuerdo con los lineamientos aprobados
por Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA para el año
2013, señalando que aún no se cuenta con la herramienta
informática que permita la aplicación de la Metodología de
Cálculo de la Tarifa aprobada por Resolución Jefatural Nº
216-2011-ANA y de los lineamientos generales aprobados
por Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA;
Que, con la f‌i nalidad de garantizar el sostenimiento
de los sistemas hidráulicos a través del pago de las
tarifas de agua, corresponde emitir disposiciones para la
determinación y aprobación de las tarifas por la utilización
de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por
monitoreo y gestión de aguas subterráneas para el año
2014; y
Con los vistos de la Dirección de la Dirección
de Administración de Recursos Hídricos, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que para el año 2014 la
determinación y aprobación del valor de las tarifas por la
utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor,
y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas se
realizará de acuerdo con los lineamientos aprobados por
Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA, con las siguientes
precisiones:
1.1. Las juntas de usuarios y proyectos especiales
a cargo de la infraestructura hidráulica menor y mayor,
y del monitoreo y gestión de aguas subterráneas,
según corresponda, deberán presentar el Plan Anual
de Operaciones del 2014, para su aprobación por las
Administraciones Locales de Agua, a más tardar el 23 de
diciembre del año 2013.
1.2. El incremento a que se ref‌i eren los numerales 6.3
y 6.4. del artículo 6° y los literales a) y b) del numeral 10.3
del artículo 10°, deberán ser calculados considerando el
valor de las tarifas aprobadas para el año 2013.
Artículo 2º.- Mantener la suspensión de la vigencia
de la Resolución Jefatural Nº 419-2012-ANA, en tanto
la Dirección de Administración de Recursos Hídricos
concluya con la implementación de la herramienta
informática que permita su aplicación.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el portal institucional: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1027449-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1238-2013-DE/SG
Lima, 11 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 975 del 10 de diciembre
de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
Mexicanos, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2893/DRIE/b.a del 25 de noviembre
de 2013, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército emite opinión favorable para el ingreso al país del
personal militar de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 13 al 14 de diciembre de 2013, a f‌i n
de participar en la I Reunión Bilateral de Estado Mayor
entre el Ejército del Perú y el Ejército Mexicano;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

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