RESOLUCION MINISTERIAL N° 600-2014-MTC/01 - Aprueban texto y autorizan la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro

Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Fecha de disposición01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014
531534
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente
resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su
competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1130481-1
Aprueban texto y autorizan la
suscripción de la Primera Adenda al
Contrato de Concesión del Tramo 2 de
IIRSA Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 600-2014-MTC/01
Lima, 27 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado
de la República del Perú, actuando a través del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Concedente) suscribió el Contrato de Concesión con
el Concesionario Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -
DEVIANDES (en adelante, el Concesionario);
Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para
la generación de empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº
127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud
de modi cación contractual, se procurará no alterar su
diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el
equilibrio económico nanciero para ambas partes. Las
modi caciones a los contratos de Asociación Público
Privada deberán ser debidamente sustentadas por la
entidad;
Que, asimismo, dicha norma señala que para las
modi caciones contractuales se requerirá la opinión
previa del organismo regulador correspondiente, cuando
se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
en caso las modi caciones alteren el co nanciamiento
o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;
Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece
que el Estado podrá modi car la concesión cuando ello
resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto
Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del
Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los
sectores u organismos del Estado, modi car el Contrato
de Concesión cuando ello resulte necesario, previo
acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible
su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas y el equilibrio nanciero de
las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, el numeral 19.1 del Capítulo XIX del Contrato
de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato,
señala que toda solicitud de enmienda, adición
o modificación del presente Contrato deberá ser
presentada a la otra Parte, con copia al Regulador,
con el debido sustento técnico y económico –
financiero y con la conformidad de los Acreedores
Permitidos según lo establezcan los actos y Contratos
de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso
de ser aplicable. El Concedente resolverá la solicitud
contando con la opinión técnica del Regulador. El
acuerdo de modificación será obligatorio para las
Partes solamente si consta por escrito y es firmado
por los representantes debidamente autorizados de
las Partes. Asimismo, señala que la solicitud que
en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el
CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la
Concesión, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas, el equilibrio económico y
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente
convienen que el Concedente podrá negociar y acordar
con el Concesionario modi caciones al Contrato, siempre
que ello sea necesario y esté debidamente sustentado,
entre otros;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 19.1 del
Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concesionario
presenta la solicitud de modi cación contractual respecto
a la inclusión de la Cláusula 6.4.A al Contrato de
Concesión;
Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente
citadas, mediante O cio Circular N° 001-14-SCD-OSITRAN
recibido el 07 de enero de 2014, el Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones que en Sesión de Consejo Directivo
se adoptó el Acuerdo N° 1672-492-14-CD-OSITRAN,
a través del cual se aprobó la opinión técnica de dicho
Regulador contenida en el Informe N° 002-14-GRE-GSF-
GAJ-OSITRAN;
Que, mediante O cio N° 236-2014-PROINVERSIÓN-
DE de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva
de PROINVERSIÓN remite el Acuerdo del Comité PRO
INTEGRACIÓN N° 408-1-2014-Viales que aprueba el
Informe N° 3-2014/DPI/SDGP/JPVI orientado a brindar
información sobre la modi cación del Contrato de
Concesión;
Que, mediante los Informes N° 656-2013-
MTC/25, N° 422-2014-MTC/25, N° 508-2014-MTC/25
y Memorando N° 1650-2014-MTC/25, la Dirección
General de Concesiones en Transportes sustenta
técnica, nanciera y legalmente la propuesta de la
Primera Adenda al Contrato de Concesión;
Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN,
PROINVERSIÓN y la Dirección General de Concesiones
en Transportes, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y
la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -
DEVIANDES en su calidad de Concesionario, han
convenido en celebrar la Primera Adenda al referido
Contrato de Concesión;
Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de
legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios
y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a
la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las
demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan
sus funciones dentro de las facultades que les estén
conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación
de las políticas nacionales, en armonía con la política
general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo
7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen

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