RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2014-PRODUCE - Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción.

Fecha de disposición05 Enero 2014
Fecha de publicación05 Enero 2014
El Peruano
Domingo 5 de enero de 2014 513579
PRODUCE
Disponen la publicación de Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley que Promueve
el Desarrollo de Parques Industriales
Tecno - Ecológicos, en el portal
institucional del Ministerio de la
Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2014-PRODUCE
Lima, 3 de enero de 2014
VISTOS: El Memorando Nº 005-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Memorando N° 005-2014-PRODUCE/DVMYPE-
I/DGPR y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/
DGPR/DIPODEPROF/rperezl de la Dirección de Políticas de
Desarrollo Productivo y Formalización, ambos de la Dirección
General de Políticas y Regulación, los Informes N° 002-2013-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp y N° 001-2014-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Dirección
General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad
Territorial y el Informe Nº 001-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 59 de la Constitución Política del
Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio
e industria, y brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, concordado con la
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que
aprueba su Reglamento de Organización y Funciones,
el Ministerio de la Producción es competente de manera
exclusiva en normalización industrial;
Que, la Ley Nº 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de
Parques Industriales Tecno – Ecológicos, tiene como objeto
establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción
y desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos (PITE)
con enfoque de clúster en alianza con el sector privado;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30078 se encargó al Ministerio de la
Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y al Ministerio del Ambiente la elaboración del reglamento,
habiendo estos sectores conformado un grupo de trabajo
multisectorial, para cumplir con dicho encargo;
Que, a través de los Informes de Vistos y en el marco
de las competencias conferidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
las Direcciones Generales de Estudios Económicos,
Evaluación y Competitividad Territorial y de Políticas
y Regulación, ambas del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria, proponen la publicación del proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques
Industriales Tecno – Ecológicos;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos,
que las entidades públicas dispondrán la publicación de
los proyectos de normas de carácter general que sean
de su competencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas
opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía,
resulta conveniente disponer la publicación del proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales
Tecno – Ecológicos, en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, de las Direcciones Generales de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial
y de Políticas y Regulación, y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General, el Decreto
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que
Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno
– Ecológicos, así como de su exposición de motivos,
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.produce.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”, a efectos de recibir las
opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Encargar a la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y
sistematizar las propuestas o sugerencias que se
presenten, las cuales deben ser remitidas por escrito al
Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N°
060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección
electrónica mcperez@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1034163-1
SALUD
Aprueban el Reglamento del Comité
Especializado del Ministerio de Salud
- CEMIS
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 001-2014-SA
Lima, 4 de enero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios def‌i ne y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas, sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
de uso en seres humanos;
Que, asimismo, el artículo 11º de la precitada Ley señala
que para el caso de los productos que tengan más de un
principio activo, cuando la asociación o combinación no se
encuentren comprendidos en las categorías de los numerales
1 y 2 del artículo 10° de dicha Ley, además de los requisitos
que le corresponden a la categoría del numeral 1, se debe
contar con la opinión favorable del Comité Especializado;
Que, el acápite B. Categoría 2 del artículo 40º del
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2011-SA y modif‌i cado con Decreto Supremo N°
001-2012-SA, dispone que, en el caso de la inscripción de
las especialidades farmacéuticas que tengan más de un
Ingrediente Farmacéutico Activo-IFA, cuando la asociación
o combinación no se encuentren comprendidas en las
categorías de los numerales 1 y 2 de la mencionada Ley,
se debe contar, además de los requisitos señalados para
la categoría 1, con la opinión previa favorable del Comité
Especializado de la Autoridad Nacional de Productos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR