RESOLUCION MINISTERIAL N° 015-2014-VIVIENDA - Convocan a la población a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2014

Fecha de disposición05 Febrero 2014
Fecha de publicación05 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014
516176
y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase
A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 185962 de fecha 14 de
diciembre de 2013, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 8529-2013-MTC/15.03 de
fecha 27 de diciembre de 2013, notif‌i cado el 06 de enero
de 2014, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el
cual es respondido mediante Parte Diario N° 005739 de
fecha 09 de enero de 2014;
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento
señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con
la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de
Transporte Terrestre sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modif‌i cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, de la solicitud de autorización para impartir
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir Clase A Categoría I, presentada por
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C.
- BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C., implica una
variación de uno de los contenidos del artículo 53° de
El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado
dictar un curso adicional al autorizado mediante
Resolución Directoral N° 4663-2013-MTC/15, en ese
sentido y considerando lo establecido en el artículo
60° de El Reglamento, la Resolución que modif‌i ca la
autorización, debe ser publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 127-2014-
MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE
ABC APURÍMAC S.A.C. - BREVETE ABC APURÍMAC
S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I,
en los locales, en el horario, con los instructores y con los
vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral
Nº 4663-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C. -
BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C., los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1045468-1
VIVIENDA
Convocan a la población a participar en
la Primera Convocatoria del Programa
Techo Propio para el Año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 015-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por
una sola vez al grupo familiar benef‌i ciario, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual
se destina exclusivamente a la adquisición, construcción
en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés
social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación
y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo
de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos
adecuados y transparentes que permitan el acceso de
los sectores populares a una vivienda digna; así como,
de estimular la participación del sector privado en la
construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del
Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar
Habitacional para las Modalidades de Aplicación
de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de
Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-
2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares postularán al
Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de
Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la Resolución Ministerial N° 058-2013-VIVIENDA,
de fecha 04 de marzo de 2013, aprobó la apertura de los
Registros del Programa Techo Propio hasta el otorgamiento
de 20 000 BFHs, en la Modalidad de Aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda,
proceso que aún se encuentra vigente; asimismo, dispuso
que los Grupos Familiares Elegibles – GFE de las
convocatorias efectuadas a través de las Resoluciones
Ministeriales Nº 051-2012-VIVIENDA, Nº 159-2012-
VIVIENDA y Nº 212-2012-VIVIENDA, que no hayan sido
declarados benef‌i ciarios para el otorgamiento de los BFHs
ofertados en el marco de dichas convocatorias, sean
atendidos manteniendo su condición de Grupo Familiar
Elegible; así como, dispuso la atención de las Entidades

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