RESOLUCION MINISTERIAL N° 634-2013-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrita con persona natural para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2013
El Peruano
Sábado 19 de octubre de 2013
505210
empresa FULL LINE S.A. espectro radioeléctrico, conforme
se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de
la misma; asimismo, se aprobaron las características
técnicas especí cas de operación para la prestación del
servicio público portador local otorgado en concesión;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 698-
2001-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2001, se otorgó
a la empresa FULL LINE S.A. permiso de instalación y
operación de una (01) estación radioeléctrica, ubicada
en la Provincia Constitucional del Callao, conforme se
precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la
misma, para la prestación del servicio portador local, y se
asignó espectro radioeléctrico conforme al Anexo 1 de la
misma;
Que, mediante escrito registrado con P/D Nº 051171
de fecha 04 de octubre de 2001, la empresa FULL LINE
S.A., comunicó su adecuación a la Ley General de
Sociedades, modi cando su denominación social a la de
FULL LINE S.A.C.;
Que, con Resolución Ministerial Nº 556-2001-
MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2001, se resolvió
modi car el Anexo 3 denominado “Plazos Máximos de
Instalación” aprobado por Resolución Viceministerial Nº
161-2000-MTC/15.03 conforme al Anexo 3 que forma
parte integrante de la misma; asimismo, se resolvió que
el plazo para el inicio de la prestación del servicio público
portador local era el 24 de agosto de 2001 y se aprobó la
Addenda al Contrato de Concesión la cual fue suscrita el
22 de enero de 2002;
Que, mediante Informe Nº 054-2004-MTC/18.01.1
de fecha 17 de febrero de 2004, que da cuenta de la
Inspección Técnica realizada a la empresa FULL LINE
S.A.C., el día 03 de febrero de 2004, la entonces Dirección
General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones,
hoy Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, concluye que la empresa inició
operaciones el 08 de junio de 2001; no obstante ello,
precisa que no presta el servicio portador local en la
ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao. De igual forma, concluye que la referida empresa
concesionaria no cuenta con el equipamiento mínimo
necesario para la prestación del servicio;
Que, con Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha
17 de abril de 2006, que da cuenta de la Inspección Técnica
realizada a la empresa FULL LINE S.A.C., el día 30 de
marzo de 2006, la entonces Dirección General de Control
y Supervisión de Telecomunicaciones, hoy Dirección
General de Control y Supervisión de Comunicaciones,
concluye que la referida empresa concesionaria no viene
prestando el servicio público portador local y que el lugar
se encuentra abandonado;
Que, el artículo 130º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-
MTC, establece como una de las obligaciones
de los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones, prestar el servicio en forma
ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que
se dará preferencia a comunicaciones de emergencia;
Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta
del Contrato de Concesión suscrito con la empresa FULL
LINE S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-
2000-MTC/15.03, señala que en ningún caso la empresa
concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio
concedido;
Que, el numeral 3) del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece como causal de resolución
del Contrato de Concesión la suspensión de la prestación
del servicio sin previa autorización;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la
Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2000-
MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesión
quedará resuelto en el caso que la empresa concesionaria
incurra en alguna de las causales de resolución del
Contrato de Concesión previstas en el Reglamento
General;
Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava
del Contrato de Concesión suscrito con la empresa
concesionaria FULL LINE S.A.C., señala que en caso la
concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a
lo establecido en el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo
Octava, el Ministerio la noti cará otorgándole un plazo
razonable para que subsane su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso; sin embargo, es necesario advertir
que en el presente caso, dicho incumplimiento no es
posible que sea subsanado con un cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, en la medida en que ya se produjo la
suspensión que constituye un incumplimiento total;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos
precedentes, el Contrato de Concesión, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 188-2000-MTC/15.03,
se encuentra en causal de resolución contractual,
habiéndose determinado que la empresa concesionaria
no opera servicio público alguno, de acuerdo al Informe Nº
054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004,
de la entonces Dirección General de Control y Supervisión
de Telecomunicaciones, que concluye que la empresa
FULL LINE S.A.C. no presta el servicio portador local,
información que es con rmada por la citada Dirección
General mediante Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de
fecha 17 de abril de 2006, que da cuenta de la Inspección
Técnica realizada a las instalaciones de la empresa FULL
LINE S.A.C., el día 30 de marzo de 2006 y concluye que
la referida empresa concesionaria no viene prestando el
servicio público portador local;
Que, mediante Informes N°. 1016-2011-MTC/27 y N°
234-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones opina que la empresa FULL LINE
S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del Contrato
de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº
188-2000-MTC/15.03, por suspensión de la prestación
del servicio concedido sin previa autorización de este
Ministerio, de acuerdo a lo señalado en los Informes N°
054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004 y
N° 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de abril de 2006;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa
FULL LINE S.A.C., para la prestación del servicio portador
local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-
2000-MTC/15.03, en consecuencia, sin efecto la citada
Resolución Ministerial y demás resoluciones expedidas
para la prestación del servicio concedido a favor de la
mencionada empresa, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1001512-1
Resuelven contrato de concesión
única suscrita con persona natural
para prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 634-2013-MTC/03
Lima, 16 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-
2004-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004 se otorgó
concesión al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años
en el área que comprende el distrito Moro, de la provincia

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