RESOLUCION MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR - Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores
Fecha de disposición | 03 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2014 |
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014
520212
Artículo 25º.- Transparencia
El Comité de Administración del Fideicomiso, a través
del portal institucional del MINAM, publicará el cronograma
del proceso de evaluación de las propuestas de proyectos
y/o actividades, la lista de las entidades públicas
benefi ciarias del fondo fi duciario, así como el monto del
fi nanciamiento aprobado para cada una de ellas.
El Comité de Administración del Fideicomiso deberá
aprobar y publicar, a través del portal institucional del
MINAM, el Informe Anual de Desempeño del fi deicomiso,
donde se reporte los proyectos y/o actividades fi nanciadas
durante el año, los resultados obtenidos, y la situación
económica y fi nanciera del fi deicomiso.
El Comité de Administración podrá solicitar la ejecución
de una Auditoría, en caso corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La aplicación de lo dispuesto en el presente
reglamento así como la administración del fi deicomiso
constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM
deberá realizarse de manera concordante con lo estipulado
en el Título III del Sub - Capítulo II Fideicomiso de la Ley
N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Segunda.- El Ministerio del Ambiente establecerá,
mediante Resolución Ministerial, las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
1069900-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Delegan en la Cámara de Producción,
Comercio, Turismo y Servicios de Paita
la facultad de emitir Certificados de
Origen a exportadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 102-2014-MINCETUR
Lima, 28 de marzo de 2014
Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UO-
JBS de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 218-
2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio
Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y
Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir
certifi cados de origen a las empresas exportadoras;
Que, en el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/
UO-JBS de la Unidad de Origen señala que la Cámara
de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha
cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de
facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
para emitir certifi cados de origen, Informe que sustenta la
emisión de la presente Resolución;
Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley
N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2002-MINCETUR y modifi cado por el Decreto Supremo
N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, a través de la Unidad de Origen del
Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo
competente para emitir Certifi cados de Origen, en el
marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas
preferenciales otorgados, así como en el ámbito no
preferencial;
Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en
personas jurídicas del sector privado cuando existan
circunstancias de índole técnica, económica, social o
territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal,
conforme se desprende de los artículos 67° y 70° de la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR
y modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-
MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción,
Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir
Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en
sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se
computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio
a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y
que tendrá una duración de cinco (5) años.
Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo
a los términos del Convenio que deberá suscribir la
Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de
Paita con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
conforme a las normas y directivas vigentes.
Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio
Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refi ere el
artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo
1° de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de
Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no
podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para
este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva
delegación o con una prórroga de la presente delegación,
otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1069028-1
CULTURA
Designan responsable de remitir ofertas
de empleo de la Unidad Ejecutora 008:
Proyectos Especiales del Pliego 003
- Ministerio de Cultura, al Servicio
Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 111-2014-MC
Lima, 2 de abril de 2014
Visto, el Ofi cio Nº 19-2014-UE-PE/J de fecha 25 de
marzo de 2014, de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, constituyendo un
pliego presupuestal del Estado; y,
Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR,
establecen la obligación de los organismos públicos y
empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del
Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos
públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad,
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