RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 286-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a persona natural y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y La Libertad

Fecha de publicación28 Abril 2011
Fecha de disposición28 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de abril de 2011 441695
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al
Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales
sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de este
Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado
Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo
1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual
período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado
artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones
previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la
resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de
conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
632931-1
Otorgan autorizaciones a persona
natural y a persona jurídica para
prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM, en localidades
de los departamentos de Ayacucho y La
Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 286-2011-MTC/03
Lima, 31 de marzo de 2011
VISTA, la solicitud con P/D Nº 044084 presentada
por el señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03,
ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03
y modif‌i cada mediante Resoluciones Viceministeriales
Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-
2010-MTC/03 y Nº 648-2009-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad
de San Francisco -Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, la
misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, que modif‌i có las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el
rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección
de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can como
Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de
baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor FRANCISCO
ESPEZA MATAMOROS no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se
aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 5347-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia
de La Mar, departamento de Ayacucho;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri

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