RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-2013-VIVIENDA - Aprueban Listados de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados en el territorio de la República, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición30 Octubre 2013
Fecha de publicación30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013 506039
Item Descripción obra
complementaria u otras
instalaciones
Descripción componente Unidad
medida V. U
2014
S/.
64 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 6.00 m.
(va del 1er piso al 3er piso) und 6,189.07
65 Escalera metálica Escalera metalica caracol h = 3.00 m.
(va del 1er piso al 2do piso) und 3,252.49
66 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 3.00 m.
de un piso a otro (entre pisos) und 2,936.58
67 Pastoral Pastorales h =2.20 m. und 352.53
68 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 250 W, vapor
de sodio, instalación, cableado und 671.94
69 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 150 W, vapor
de mercurio, instalación, cableado. und 621.37
70 Tuberías de concreto Tuberia de concreto armado D=1.20
m. ml 390.57
71 Tuberías de concreto Tuberia de concreto D=18” (45 cm) ml 233.90
72 Canaleta de concreto
armado Canaleta de concreto sin rejilas ml 55.72
73 Zanjas de concreto Zanja de concreto armado (talleres) ml 542.24
74 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 12.00 m. pza 2,777.07
75 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 11,00 m. pza 2,249.05
76 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 10,00 m. pza 1,952.80
77 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 9.00 m. pza 1,609.43
78 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 8.00 m. pza 1,402.95
79 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 7.00 m. pza 1,150.91
80 Postes de concreto armado Postes de concreto, un ref‌l ector,
instalado y cableado, h = 3.00 m. pza 581.05
81 Cubiertas Cubierta de tejas de arcillas o similar m2 80.30
82 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero
asentado c/mezcla 1:5 m2 51.91
83 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero
asentado c/barro m2 52.04
84 Cubiertas Cubierta con torta de barro 2” m2 28.31
85 Pasamano Metálico Pasamano metálico de tubo circular
galvanizado de 3” diam. ml 269.44
86 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular
galvanizado de 2” diam. ml 155.90
87 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular
galvanizado de 1” diam. ml 111.52
88 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2” diam.,
Ang. 1”, malla 2” x 2”, Alam. #8 m2 148.27
89 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2” diam.,
Ang 1”, malla 2” x 2”, Alam #10 m2 143.49
90 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2” diam.
, Ang 1”, malla 2” x 2”, Alam #12 m2 128.91
91 Columnas estructuras o
similares de f‌i erro Poste/estructura de f‌i erro h = 4 m. pza 263.19
92 Columnas estructuras o
similares de f‌i erro Poste/estructura de f‌i erro h = 2.50 m. pza 160.42
93 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m;
peraltado, acabado sin pintura
Altura de peralte: 0.35 m.
ml 78.26
94 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m;
peraltado, acabado con pintura
Altura de peralte: 0.35 m.
ml 91.55
95 Pista o pavimento de
concreto Pista o losa de concreto de 6” m2 130.30
96 Trampa de concreto para
grasa Trampa de concreto armado para
grasa m3 880.61
NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO;
PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR
EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN
RESPECTIVA.
1007031-4
Aprueban Listados de Valores Oficiales
que contienen los Valores Arancelarios
de los Terrenos Rústicos ubicados en
el territorio de la República, vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 279-2013-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
señala que a efectos de determinar el valor total de los
predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos
y valores unitarios of‌i ciales de edif‌i cación vigentes al 31
de octubre del año anterior y las tablas de depreciación
por antigüedad y estado de conservación, que formula
el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba
anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
a que se ref‌i ere el considerando anterior, establece que
toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispuso la absorción
de los órganos y dependencias a cargo de la función
normativa de competencia del CONATA, por parte de la
Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo
del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-
VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá
a su cargo la función normativa a que hace referencia
la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes
citada;
Que, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado
los Listados de Valores Of‌i ciales que contienen los Valores
Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados en el territorio
de la República, comprendidos en los departamentos
de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Listados de Valores
Of‌i ciales que contienen los Valores Arancelarios de los
Terrenos Rústicos ubicados en el territorio de la República,
comprendidos en los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua,
Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali
y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para
el Ejercicio Fiscal 2014, los cuales podrán ser recabados
en la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al
procedimiento establecido para dicho f‌i n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1007031-5

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