RESOLUCION MINISTERIAL N° 692-2014/MINSA - Disponen iniciar proceso de reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública

Fecha de disposición16 Septiembre 2014
Fecha de publicación16 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 16 de setiembre de 2014 532573
Disponen iniciar proceso de
reactivación de la Escuela Nacional de
Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 692-2014/MINSA
Lima, 15 de setiembre del 2014
VISTOS, el Informe N° 017-2014-DGGDRH-AL/MINSA,
de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos
Humanos y el Informe N° 124-2014-OGPP-OO/MINSA, de
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo 1161 se aprobó la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que
en su Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone
la reactivación de la Escuela de Salud Pública del Perú,
en adelante Escuela Nacional de Salud Pública, a la que
se le establece la responsabilidad de proponer y generar
políticas en materia de formación de recursos humanos
en salud y goza de autonomía académica, económica
y administrativa, de conformidad con la Ley 30220, Ley
Que, mediante Decreto Supremo 35/64-DGS, de fecha 25
de febrero de 1964, se creó la Escuela de Salud Pública del Perú
en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en base al
Programa de Capacitación de Personal del Servicio Especial
de Salud Pública, siendo objetivo principal la preparación en
Salud Pública del personal de salud del Sector, la capacitación
de los diferentes tipos de personal auxiliar y la realización de
investigaciones sobre los problemas de salud del país;
Que, mediante Decreto Ley 23072, de fecha 28 de mayo
de 1980, se complementan los alcances del Decreto Supremo
35/64-DGS, al reconocerse a la Escuela de Salud Pública
del Perú como centro de postgrado de educación superior
con rango universitario, para ofrecer estudios de maestría
de carácter profesional en el campo de la salud pública,
autorizándose a ésta a otorgar en nombre de la Nación el
grado de Magister de carácter profesional en salud pública;
Que, durante la vigencia de la Ley 27657, Ley del
Ministerio de Salud, en el literal b) del artículo 33 se
estableció que la Escuela Nacional de Salud Pública tenía
como misión el conducir las actividades de investigación
académica, formación, capacitación y especialización del
personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los
recursos humanos del Sector Salud, y mediante la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final, la Escuela
Nacional de Salud Pública cambió su denominación por
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH,
manteniendo su rango como centro de postgrado;
Que, mediante Decreto Supremo 003-2007-SA se
produjo la Fusión por Absorción del Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos - IDREH al Ministerio de Salud, entidad
incorporante que para todo efecto signif‌i có, de acuerdo al
numeral 2.2 de su artículo 2, que toda referencia hecha al
IDREH o a las competencias, funciones o atribuciones que
éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de
fusión al que se ref‌i ere el artículo 2.1, se entenderá como
hecha al Ministerio de Salud;
Que, se establece de los alcances del Decreto
Legislativo 1161, que es competencia del Ministerio
de Salud, gestionar los recursos humanos en salud,
siendo su función específ‌i ca la de promover y participar
en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y
competencias de los recursos humanos en salud;
Que, el citado Decreto Legislativo 1161, establece en la
Cuarta Disposición Complementaria Final la reactivación de
la Escuela de Salud Pública, modif‌i cando su denominación
a Escuela Nacional de Salud Pública, la cual dependerá
del Ministerio de Salud y será responsable de proponer
y generar políticas en materia de formación de Recursos
Humanos en Salud, para lo cual gozará de autonomía
académica, económica y administrativa, por lo que estando
a lo anteriormente señalado, resulta necesario delegar en
el Director General de la Dirección General de Gestión del
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud
las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, que
permitan el logro de las mismas;
entidades a delegar sus funciones en sus órganos
inferiores cuando existan circunstancias de índole técnica,
económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos,
del Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la
Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Supremo 35/64-DGS, que crea la Escuela de Salud Pública
del Perú; el Decreto Ley 23072, que reconoce a la Escuela
de Salud Pública del Perú como centro de postgrado de
educación superior con rango universitario; la Ley 28044,
y la Cuarta Disposición Complementaria Final, de la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobada mediante Decreto Legislativo 1161;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar el proceso de reactivación de
la Escuela Nacional de Salud Pública, para lo cual se
encarga a la Dirección General de Gestión del Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las acciones
inmediatas para su organización, en coordinación con las
instancias necesarias del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Delegar al Director General de la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela
Nacional de Salud Pública, en adición a sus funciones,
hasta la aprobación de los documentos de gestión de la
citada Escuela, que a continuación se detallan:
- Formular los Lineamientos de políticas de
capacitación, formación en pregrado y postgrado y
especialización en salud.
- Conducir y regular programas y proyectos de
capacitación.
- Promover y gestionar la implementación de un
programa de becas para la capacitación, formación y
especialización.
- Expedir y aprobar resoluciones en asuntos de la
competencia que se delega.
- Certif‌i car a nombre de la nación, conforme a las
normas vigentes en la materia.
Artículo 3.- Disponer que las acciones a que se hacen
referencia en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución
Ministerial comprende las atribuciones de decidir y
resolver, pero no exime del debido cumplimiento de los
requisitos legales que cada caso requiera.
Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la Dirección Electrónica http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1137890-1
Declaran la Alerta Verde en todos los
establecimientos de Salud a nivel
nacional, ante el riesgo de transmisión
autóctona del virus Chikungunya
(CHIKV)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 695-2014/MINSA
Lima, 15 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-096412-001, que contiene el
Informe Técnico Nº 09-JAPH-2014-COE-OGDN/MINSA, de la
Of‌i cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/
MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01,
“Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias

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