RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2011-MEM/DM - Establecen indicadores de performance referidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha de disposición01 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011 440171
Establecen indicadores de performance
referidos en la Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 163-2011-MEM/DM
Lima, 29 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se
aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos (NTCSE), a f‌i n de garantizar a los usuarios
un suministro eléctrico continuo, adecuado, conf‌i able y
oportuno;
Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los
indicadores de calidad def‌i nidos en la misma norma,
están referidos a la calidad del servicio que entregan los
Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario,
se establecerán indicadores de performance de los
Suministradores, referidos al desempeño de éstos en la
operación de los sistemas eléctricos, y que para su cálculo
se excluirán las fallas que no sean imputables a éstos;
modif‌i có la NTCSE, entre otros el numeral 1.3 disponiendo
que los indicadores de performance deberán ser f‌i jados
por Resolución Ministerial y que en ningún caso se debe
f‌i scalizar la calidad del servicio con los dos tipos de
indicadores a la vez, de performance y de calidad, por lo
que no se aplicarán compensaciones y/o sanciones sobre
la base de ambos indicadores simultáneamente;
Que, OSINERGMIN viene supervisando la operación
de los sistemas eléctricos a través del “Procedimiento para
la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”
aprobado con Resolución Nº 074-2004-OS/CD, así como
del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del
Performance de los Sistemas de Transmisión” aprobado
por Resolución Nº 091-2006-OS/CD. Por lo que posee
información referida al desempeño en la operación de los
Sistemas Eléctricos a nivel nacional;
Que, resulta conveniente utilizar la información referida
en el considerando precedente a f‌i n de establecer los
indicadores de desempeño de los Suministradores en la
operación de los sistemas eléctricos que tienen incidencia
en los niveles de interrupción del servicio eléctrico;
Que, en concordancia con lo establecido en la NTCSE,
resulta necesario def‌i nir los indicadores de performance
con relación al desempeño de los Suministradores en la
operación de los sistemas eléctricos, y los criterios de su
aplicación;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Indicadores de Performance
Los indicadores de performance a los que hace
referencia la NTCSE con relación al desempeño de los
Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos
son:
1.1 Para sistemas de distribución:
a) Frecuencia de Interrupción Promedio del Sistema
b) Duración de Interrupción Promedio del Sistema
1.2 Para sistemas de transmisión:
a) Frecuencia de Fallas de Subestaciones
b) Frecuencia de Fallas de Líneas
c) Disponibilidad de Subestaciones
d) Disponibilidad de Líneas
Artículo 2º.- Cálculo de los Indicadores de
Performance
La correspondiente formulación para el cálculo
de los indicadores de performance será establecida
por OSINERGMIN, excluyendo las fallas que no sean
imputables al respectivo Suministrador. Se calculan por
periodo mensual para sistemas de distribución, y por
periodo semestral para sistemas de transmisión.
Artículo 3º.- Aplicación de los Indicadores de
Performance
Los indicadores de performance se aplican en todo
sistema eléctrico. Sin embargo, en concordancia con
el numeral 1.3 de la NTCSE, éstos no darán lugar a
multas o sanciones por las fallas que hayan dado lugar a
compensaciones por transgresión de los indicadores de
calidad.
Artículo 4º.- Tolerancias de los Indicadores de
Performance
OSINERGMIN establecerá las tolerancias de los
indicadores de performance, y una gradualidad para su
plena exigencia. La gradualidad deberá ser en un plazo de
dieciocho (18) meses para los sistemas interconectados
al SEIN, y en un plazo de treinta y seis (36) meses para
sistemas aislados.
Artículo 5º.- Adecuación de los Procedimientos de
Fiscalización
OSINERGMIN adecuará sus respectivos
Procedimientos de Fiscalización a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.-La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
621935-1
Precisan considerando y artículo 2º de
la R.M. Nº 058-2011-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-2011-MEM/DM
Lima, 29 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-
2011-MEM/DM, publicada el 18 de febrero de 2011, se
impuso la servidumbre de obras hidroeléctricas para el
Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central
Hidroeléctrica Cheves;
Que, involuntariamente se ha cometido un error material
en la redacción del primer considerando y el artículo 2º de
la referida Resolución, por lo que corresponde proceder
con la rectif‌i cación, en aplicación de lo establecido en el
Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que resulta oportuno precisar que el error material
producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido
ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-
MEM/DM;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que el primer considerando de
la Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe
decir “... ha solicitado la imposición de la servidumbre
de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche,
ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura,
y la Cantera Rarautama, ubicada en los distritos de
Checras y Pachangara, provincias de Huaura y Oyón,
respectivamente, departamento de Lima...”
Artículo 2º.- Precisar que el artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir
“...servidumbre de obras hidroeléctricas para la Cantera
Rarautama de la Central Hidroeléctrica, Cheves, ubicada
en los distritos de Checras y Pachangara, provincias

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