RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2011-MIMDES - Dan por concluida designación y designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
454076
Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles,
contados desde el día siguiente de su notif‌i cación, y entrará
en vigencia desde el día de su publicación, conforme al
artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO TAMAYO PEREYRA
Director General
Dirección General de Electricidad
720274-2
INTERIOR
Constituyen Grupo de Trabajo
Ministerial para evaluar y formular
proyecto legal relativo al uso de la
fuerza por parte de la Policía Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1226-2011-IN/0105
Lima, 28 de noviembre de 2011
VISTO: el informe Nº 045-2011-IN/0105, del 11 de
julio de 2011, de la Secretaría Permanente de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
en el que recomienda constituir un Grupo de Trabajo
Ministerial encargado de evaluar la normatividad sectorial
relativa al uso de la fuerza por parte de la policía nacional
y elaborar una propuesta que articule las disposiciones
legales sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
166º y la Ley 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú,
en su artículo 3º, establecen que la Policía Nacional
tiene por f‌i nalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno;
Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados
a la Función Policial, aprobado mediante la Resolución
Ministerial Nº 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006,
aborda la temática del uso de la fuerza por la Policía de
acuerdo a las disposiciones de normas internacionales
como el “Código de Conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios
Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”;
Que, con fecha 7 de junio de 2011, el Ministerio del Interior
y el Comité Internacional de la Cruz Roja, organización
humanitaria imparcial, neutral e independiente que tiene
el mandato de la comunidad internacional de promover y
cautelar el Derecho Internacional Humanitario, suscribieron
un convenio de cooperación interinstitucional con el objeto
de coordinar acciones y esfuerzos para la capacitación e
integración transversal de los estándares internacionales
sobre uso de la fuerza y protección y promoción de los
derechos humanos en el ejercicio de las funciones de la
Policía Nacional del Perú;
Que, se ha advertido que la institución policial carece
de instrumento jurídico que articule las disposiciones
existentes y desarrollen amplia y detalladamente todos los
aspectos sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional del Perú;
Que, es necesario establecer una regulación sectorial
integral y actualizada sobre el uso de la fuerza por parte
de la Policía Nacional que abarque e integre todos sus
alcances y constituya un protocolo a tener en cuenta
durante el ejercicio de la función policial de mantenimiento
y restablecimiento del orden interno;
Que, al dotar al personal policial de reglas claras
sobre el uso de la fuerza, en el ámbito legal y operativo,
se fortalecerán los derechos del personal policial,
quienes tendrán seguridad jurídica en su actuar, y de los
ciudadanos en general al impedirse su uso excesivo o
indebido, protegiéndose la vida humana y la seguridad de
los bienes públicos y privados;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones
del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen
de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería
jurídica ni administración propia y están integradas a una
entidad pública, precisándose que para otras funciones
que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede
encargarlas a grupos de trabajo;
Con el visado de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior, y;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29334 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-
IN, modif‌i cado por el Decreto Supremo N º 003-2007-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Ministerial
a f‌i n que evalúe y formule el proyecto legal relativo al uso
de la fuerza, por parte de la Policía Nacional.
Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial estará
integrado por:
• El Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del
Interior, o su representante, quien lo presidirá.
• El Secretario Permanente de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su
representante, quien actuará como Secretario Técnico.
• Un representante del Estado Mayor de la Policía
Nacional del Perú, especialista en el tema del Nuevo
• Un representante del Tribunal Disciplinario Nacional
de la Policía Nacional del Perú, instructor de derechos
humanos aplicados a la función policial.
• Un representante de la Dirección de Educación y
Doctrina de la Policía Nacional del Perú, instructor de
derechos humanos aplicados a la función policial.
• Un representante de la VII DIRTEPOL de la Policía
Nacional del Perú, instructor en derechos humanos
aplicados a la función policial.
• Un asesor legal en derechos humanos de la
Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
• Un representante de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior.
• Un representante del Comité Internacional de la Cruz
Roja.
Artículo 3º.- En el plazo de 3 días calendarios, los
órganos policiales y no policiales concernidos designarán
mediante of‌i cio dirigido al Presidente del Grupo de
Trabajo Ministerial, a los representantes que lo integrarán
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente
resolución.
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Ministerial tendrá
un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su
instalación para el cumplimiento de su encargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior
722394-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dan por concluida designación y
designan Presidenta y miembro
del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 429-2011-MIMDES
Lima, 25 de noviembre de 2011

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