RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 084-2014-VMPCIC-MC - Retiran condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014
531530
Retiran condición cultural de
Monumento integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación a inmueble
ubicado en el distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 084-2014-VMPCIC-MC
Lima, 28 de agosto de 2014
Visto, el Expediente Nº 002019-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de
abril de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado
en Jirón Dávalos N° 327 – 329, distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima; el cual se ubica dentro
de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante
Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de
diciembre de 1972, modif‌i cada por Resolución Ministerial
N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, y ampliada
por Resolución Jefatural N° 509 de fecha 1 de setiembre
de 1988;
Que, mediante Resolución Directoral N° 131/INC-
DREPH-DPHCR de fecha 11 de mayo de 2009, se aprobó
la propuesta de determinación de sectores de intervención
del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A,
distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima,
presentado por la empresa Obras y Proyectos Siglo
XXI S.A.C. en base al Plano DSI N° 011 de código INC-
DPHCR-SDR-DSI-011-2009;
Que, mediante Carta de fecha 14 de enero de 2011,
la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. solicitó
el retiro de la condición de Monumento Histórico del
inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A,
distrito de Barranco, argumentando que dicho predio ya
no representa en su edif‌i cación y estilo arquitectónico lo
que antiguamente fue calif‌i cado como Monumento, pues
actualmente se encuentra completamente derruido, por el
paso del tiempo y por obra de sus antiguos propietarios,
existiendo en su interior muros de adobe, escombros y
basura acumulada;
Que, asimismo, indicó que el entonces Instituto
Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, emitió una
resolución en la que señala que no existe un monumento
histórico y autoriza demoler los muros existentes, previa
presentación del proyecto de edif‌i cio multifamiliar;
Que, mediante Informe Nº 038-2011-MERF-
SDR-DPHCR/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la
Subdirección de Registro de la entonces Dirección
de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, evaluó la
solicitud presentada y recomendó el retiro de la condición
de Monumento Histórico del inmueble ubicado en Jirón
Dávalos Nº 329- 329 A, distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima;
Que, a través del Informe N° 014-2011-DPHCR-
DGPC/MC de fecha 14 de junio del 2011, la Dirección
de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluyó
que la Determinación de Sectores de Intervención del
mencionado inmueble, aprobada mediante Resolución
Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, facultó a la
administrada a demoler la totalidad de la fábrica existente
al asignarle los grados 3 y 4, pudiendo reemplazarse por
otra edif‌i cación nueva, lo que conlleva a la pérdida total de
autenticidad del mismo;
Que, con fecha 7 de abril de 2014, el Gerente General
de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.
alcanzó copia literal certif‌i cada de la Partida Registral N°
47062276, que acredita la propiedad de dicha empresa
sobre el inmueble antes indicado;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-
2014-VMPCIC-MC de fecha 13 de mayo de 2014, se
rectif‌i có el error material incurrido en la Resolución
Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989;
Que, la Dirección de Control y Supervisión, a través
del Informe Técnico N° 245-2014-DCS-DGDP/MC de
fecha 10 de junio de 2014, manifestó que de acuerdo a
lo verif‌i cado en dicho órgano, no existe procedimiento
administrativo sancionador en proceso, ni denuncia
pendiente de atención o investigación que involucre al
mencionado inmueble;
Que, mediante Of‌i cios N° 900-2014-DPHI-DGPC/MC
y N° 901-2014-DPHI-DGPC/MC de fechas 4 de julio de
2014, se notif‌i có a la Municipalidad Distrital de Barranco y
al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
af‌i n de dar a conocer del inicio del procedimiento de retiro
de condición del referido inmueble;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala
entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, “Proponer al Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación,
presunción declaración y retiro de la condición cultural de
los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación.”;
Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien
inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ya
no representa en su edif‌i cación y estilo arquitectónico lo
que antiguamente fue calif‌i cado como Monumento, lo cual
ha sido ratif‌i cado por la entonces Dirección de Registro
y Estudio del Patrimonio Histórico, hoy Dirección de
Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe N°
038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC, teniendo en cuenta
que dicho predio ha sido depredado por personas ajenas
a la propiedad del mismo, quedando clausurado y sin uso
hasta la fecha;
Que, asimismo, dicha Dirección indicó que el entorno
urbano de la parte de la Zona Monumental donde se
ubica el inmueble, es heterogéneo, de manera tal que no
se justif‌i ca su reconstrucción; y de acuerdo a Resolución
Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, los grados 3 y 4
otorgados en la determinación de sectores de intervención,
permiten la liberación total de dichos sectores;
Que, de la misma manera, a través del Informe N° 014-
2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2011,
de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicanos, hoy Dirección de Patrimonio Histórico
Inmueble, se concluyó que el inmueble presenta daños y
deterioro severo generalizado en sus estructuras, debido
a la depredación sufrida en el año 2003 por acción de
terceros, habiendo perdido la totalidad de sus componentes
de madera, ornamentales y parcialmente pisos, afectando
muros de adobe y alterando la distribución, ocasionando
la pérdida de sus valores arquitectónicos originales, no
existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato,
dada la heterogeneidad de las edif‌i caciones de factura
moderna y carentes de interés arquitectónico o histórico;
Que, dicha Dirección añadió que, considerando la
determinación de sectores de intervención del inmueble,
se facultó al administrado a demoler la totalidad de la
fábrica existente al asignarle los grados 3 y 4, por lo que
podría reemplazarse por otra edif‌i cación nueva, lo que
conlleva a la total pérdida de autenticidad;
Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado el órgano
técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición
cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jirón
Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia
y departamento de Lima, y al cumplirse con notif‌i car a
los posibles afectados con la ejecución de lo solicitado,
de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del
artículo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, es procedente lo solicitado por la
empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.;
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de
Cultura señala entre las funciones de la Dirección de
Patrimonio Histórico Inmueble la de emitir opinión sobre
las solicitudes de retiro de la condición cultural de las
edif‌i caciones y sitios de la época colonial, republicana y
contemporánea, y coordinar que presentan la condición
de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro
de la condición cultural de los inmuebles de las épocas

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