RESOLUCION MINISTERIAL N° 159-2012-MTC/02 - Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Tacna
Fecha de disposición | 06 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2012 |
normas legales
El Peruano
Lima, viernes 6 de abril de 2012 463747
para el embarque del personal del Programa de Bitácoras
Desarrollo de la actividad de consumo humano
directo.
Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva
y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo
humano directo, se regirá por la normativa dispuesta
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
(Engraulis ringens)
(Anchoveta nasus)
Del seguimiento, control y vigilancia
Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta,
deberán observar las disposiciones previstas en el
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital,
Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento,
y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo
Artículo 15º.-
Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial será sancionado
Disposiciones nales
Artículo 17º.- Los armadores deberán disponer las
medidas necesarias para el cumplimiento del sistema
Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción
Regionales con competencia pesquera y la Dirección
Ministro de la Producción
773612-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Cronograma del Régimen
Extraordinario de Permanencia para
los vehículos destinados al servicio
de transporte de personas de ámbito
regional del departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 159-2012-MTC/02
consiste en regular la prestación del servicio de transporte
General de Transporte y Tránsito Terrestre;
dispuso entre otras condiciones técnicas, que la
servicio de transporte público de personas de ámbito
años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al
transporte público de personas en el ámbito regional
y provincial, podrá ser ampliada como máximo hasta
renovación del parque vehicular destinado a la prestación
del servicio de transporte terrestre de personas, mediante
al servicio de transporte de personas de ámbito nacional
de antigüedad máxima de permanencia aplicable al
transporte de ámbito nacional;
Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial
destinados al servicio de transporte de personas, que
encuentren habilitados según sus propios registros
administrativos de transporte y las condiciones para
que ello ocurra, será determinado mediante Resolución
la misma que será expedida previa coordinación con los
gobiernos regionales y provinciales;
Que, en ese sentido, la Dirección General de
de cronograma del citado régimen extraordinario de
permanencia, solicitándoles además sus respectivos
registros administrativos de transporte;
Que, las Direcciones Regionales de Transportes y
Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San
General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus
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