RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2012-VIVIENDA - Aprueban Sistema Constructivo No Convencional presentado por Llaxta S.A.C.

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460247
1992- Cercado de Lima, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
adelante El Reglamento;
Que, mediante Partes Diarios N°s 103646 y 110600
y el Expediente N° 2011-014132, La Escuela solicita
autorización para el incremento de aulas de enseñanza
y oficinas administrativas en el local ubicado en Natalio
Sanchez N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del
Distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de
Lima;
Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala
una de las Obligaciones de las Escuelas de Conducir es
“Informar a la DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores”;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El
Reglamento, establece que procede la solicitud
de modif‌i cación de autorización de la Escuela de
Conductores cuando se produce la variación de alguno
de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El
Reglamento;
Que, mediante Memorando N° 2781-MTC/15, la
Dirección General de Transporte Terrestre remite el
Informe Nº 044-2011-MTC/15.jcb y acta de inspección
ocular realizada el día 21 de setiembre del 2011, en el local
propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye
que cumple con presentar una infraestructura con
ambientes adecuados para el desarrollo de actividades
administrativas y de enseñanza, las mismas que se
encuentran equipadas;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 026-2012-
MTC/15.03.A.LEGAL.mql, resulta procedente emitir el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a BREVETES
PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, el incremento de sus oficinas
administrativas y aulas de enseñanza en Natalio
Sanchez N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del
Distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima, con la misma plana, flota vehicular y en el mismo
horario autorizado mediante Resolución Directoral N°
1449-2011-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia;
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de La
Empresa BREVETES PERU S.A.C., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
748045-1
VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No
Convencional presentado por Llaxta
S.A.C
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 024-2012-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 193-2011-VIVIENDA/SENCICO-02.00
de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO, y el Memorando N° 404-2011/VIVIENDA-
VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N°
010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean
o presenten sistemas de prefabricación de viviendas
y de construcción no convencional deberán obtener,
previamente a su utilización, la aprobación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión
favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO;
Que, el SENCICO de conformidad con su Estatuto
aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA,
tiene entre sus funciones, proponer la aprobación de los
Sistemas Constructivos No Convencionales;
Que, la empresa LLAXTA S.A.C, ha solicitado al
SENCICO la aprobación del Sistema Constructivo No
Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO
LLAXTA”;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización
de los Sistemas Constructivos No Convencionales,
aprobado en Sesión N° 948 de fecha 28 de noviembre
de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en
sus artículos 4 y 5 señala que corresponde a la Comisión
de Evaluación Técnica, la evaluación de los Sistemas
Constructivos No Convencionales, y a la Gerencia
de Investigación y Normalización elaborar el informe
y conclusión favorable luego de lo cual, el SENCICO
propondrá al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la aprobación del Sistema Constructivo No
Convencional, que de ser acogida será por un plazo de
diez (10) años a partir de la fecha de aprobación;
Que, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No
Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO
LLAXTA”, ha sido evaluado por la Comisión de Evaluación
Técnica, conforme al Acta N° VIII de fecha 24 de junio
de 2011, y cuenta con la opinión técnica favorable del
SENCICO, Informe N° 098-2011-VIVIENDA/SENCICO-
09.00, Informe Técnico N° 02-2011-VIVIENDA-SENCICO
09.02 e Informe Legal N° 122-2011-03.01;
Que, por su parte, la Dirección Nacional de
Construcción, ha señalado en su Informe N° 117-2011/
VIVIENDA-VMCS-DNC, que es procedente la aprobación
del referido Sistema Constructivo No Convencional, con
las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar
el Sistema Constructivo No Convencional denominado
“SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA”, al cumplir con las
disposiciones técnicas de la materia;
Con las visaciones del Viceministro de Construcción
y Saneamiento, del Director Nacional de Construcción y
de la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto
Supremo N° 032-2001-MTC, modif‌i cado por el Decreto
Supremo N° 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo
N° 002-2002-VIVIENDA;

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