RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2011-VIVIENDA - Declaran concluido proceso de transferencia de función en materia de vivienda y saneamiento a diversos Gobiernos Regionales

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de julio de 2011
447036
a. En los documentos que expida.
b. En los trámites y en la publicidad que realice.
3. Cumplir con las disposiciones previstas en el
presente Reglamento.
11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona
natural o jurídica, tendrá derecho a:
1. Recibir de los propietarios o compradores la
comisión pactada que corresponde, establecida en el
contrato de intermediación f‌i nanciera.
2. Suscribir con los propietarios o compradores los
contratos de intermediación inmobiliaria.
3. Obtener la inscripción correspondiente ante el
Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre y
cuando cumplan con los requisitos respectivos.
4. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de
personas jurídicas o formas asociativas, con el f‌i n de
perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente
Inmobiliario.
5. Otros derechos señalados por la Ley.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
669134-6
Declaran concluido proceso de
transferencia de función en materia
de vivienda y saneamiento a diversos
Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155 -2011-VIVIENDA
Lima, 20 de julio del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 58 de
es una función específ‌i ca en materia de vivienda y
saneamiento de los Gobiernos Regionales, el aprobar
los aranceles de los planos prediales con arreglo a las
normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo
Nacional de Tasaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2008”, el cual comprende el literal g) del artículo 58 de la
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 044-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 003-2008-
PCM/SD “Directiva para la Culminación e Implementación
de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los
Gobiernos Regionales”, estableciéndose pautas para la
suscripción de las actas de entrega y recepción, actas
sustentatorias e informes f‌i nales, que se elaboran en la
etapa de efectivización del proceso de transferencia de
funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo el literal e) del numeral 5.1) de la
Directiva antes mencionada, dispone que los Ministerios
emitirán la respectiva Resolución Ministerial dando a
conocer a las entidades del sector público y privado y a
los ciudadanos en general, la culminación del proceso de
transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos
Regionales, las cuales deberán estar debidamente
detalladas, en las materias que corresponda, a f‌i n de que
la atención de los servicios públicos asociados a dichas
funciones transferidas se canalice adecuadamente;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 063-2009-PCM/SD, se reconoce
a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, encargada de consensuar
y establecer las acciones f‌i nales para culminar con el
proceso de transferencia de funciones pendientes de
transferir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a los Gobiernos Regionales, entre las cuales
está comprendida la función establecida en el literal g) del
han establecido medidas para culminar las transferencias
programadas en los Planes Anuales de Transferencia
de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra
comprendida la función establecida en el literal g) del
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 003-2011-PCM/SD, se acreditó a
los Gobiernos Regionales de Ica, La Libertad, Madre de
Dios, San Martín y Ucayali; con Resolución de Secretaría
de Descentralización N° 160-2011-PCM/SD, se acreditó
a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Piura; por
Resolución de Secretaría de Descentralización N° 256-
2011-PCM/SD, se acreditó a los Gobiernos Regionales
de Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco y Tumbes; y,
mediante Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 354-2011-PCM/SD se acreditó al Gobierno Regional
Tacna; para efectos que reciban la función específ‌i ca
establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, materia de Vivienda
y Saneamiento;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales de
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre
de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali, han suscrito las respectivas Actas de
Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes
Finales, previstos en la etapa de efectivización del
proceso de transferencia, por lo que es necesario emitir
la Resolución Ministerial que declare haber concluído
el proceso de transferencia de la función prevista en el
literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, a los
Gobiernos Regionales antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792,
la Ley N° 27867, la Ley N° 28273, el Decreto Supremo
N° 049-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2009-
Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de
Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar concluido el proceso de
transferencia de la función establecida en el literal g) del
artículo 58 de la N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en materia de vivienda y saneamiento,
considerada en el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 049-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales
de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre
de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali; al haberse suscrito las respectivas
Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de
efectivización del proceso de transferencia.
Artículo 2°.- Establecer que a partir de la fecha,
los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua,
Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, son
competentes para el ejercicio de la función a que se ref‌i ere
el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
669117-1

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