RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2011-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Argentina y EE.UU.

Fecha de disposición20 Mayo 2011
Fecha de publicación20 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de mayo de 2011
442840
a) UN (01) Área para la ubicación de tanques de
depósito de combustibles, ocupando un área de MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 57/100
METROS CUADRADOS (1,234.57 m2);
Vértice A Latitud 09° 07’ 06.230” S Longitud 078° 33’ 39.098” W
Vértice B Latitud 09° 07’ 06.598” S Longitud 078° 33’ 40.044” W
Vértice C Latitud 09° 07’ 07.805” S Longitud 078° 33’ 39.532” W
Vértice D Latitud 09° 07’ 07.460” S Longitud 078° 33’ 38.612” W
b) UN (01) Área destinada al varadero existente e
instalación f‌i ja de estructuras en base de vigas y rieles
para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras,
ocupando un área de CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON 46/100 METROS CUADRADOS
(4,588.46 m2);
Vértice A Latitud 09° 07’ 08.568” S Longitud 078° 33’ 39.211” W
Vértice B Latitud 09° 07’ 11.155” S Longitud 078° 33’ 46.096” W
Vértice C Latitud 09° 07’ 11.608” S Longitud 078° 33’ 45.913” W
Vértice D Latitud 09° 07’ 09.016” S Longitud 078° 33’ 39.019” W
Vértice E Latitud 09° 07’ 09.276” S Longitud 078° 33’ 38.907” W
Vértice F Latitud 09° 07’ 09.015” S Longitud 078° 33’ 38.021” W
Vértice G Latitud 09° 07’ 07.714” S Longitud 078° 33’ 38.504” W
Vértice H Latitud 09° 07’ 08.037” S Longitud 078° 33’ 39.424” W
Artículo 3º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá dar
cumplimiento total de los compromisos adquiridos en el
estudio de impacto ambiental presentado a la Dirección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas.
Artículo 4º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá
aceptar las acciones de control y vigilancia que sobre el
desempeño ambiental de sus instalaciones disponga la
Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas.
Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en
coordinación con los sectores competentes, mediante
Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones
complementarias que sean requeridas para la aplicación
del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de
las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en
concordancia con la legislación vigente y con los convenios
internacionales ratif‌i cados por el Estado Peruano.
Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Directorales Nº 480-2005/DCG de fecha 12 de octubre de
2005 y Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
642816-9
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar de Chile, Argentina
y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 461-2011-DE/SG
Lima, 18 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 307 de fecha 16 de mayo
de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Chile, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la XXIII Reunión Bilateral entre la
Armada Chilena y la Marina de Guerra del Perú, se acordó
realizar cruceros oceanográf‌i cos simultáneos, entre ellos
el “Crucero Oceanográf‌i co ENOS 2011”, a realizarse en
nuestro país;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República y la Ley Nº 28899 - Ley que modif‌i ca la Ley
Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano,
sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de
Chile, Teniente Primero Héctor Fierro Sordo, del 19 de
mayo al 20 de junio de 2011, para participar en el “Crucero
Oceanográf‌i co ENOS 2011” con la Marina de Guerra del
Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
642356-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 462-2011-DE/SG
Lima, 18 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 300 de fecha 12 de mayo
de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de Norteamérica, sin armas de guerra;
Que, personal militar de la República personal militar
de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuará una
visita a la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del
Perú;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,

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