RESOLUCION MINISTERIAL N° 329-2013-MINCETUR - Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur, en comisión de servicios

Fecha de publicación02 Diciembre 2013
Fecha de disposición02 Diciembre 2013
El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
508192
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Para efecto de las contrataciones, las entidades públicas
deben contar, bajo responsabilidad, con los informes
previos favorables de la Of‌i cina de Presupuesto y de
la Of‌i cina de Administración o las que hagan sus veces
en la entidad, en donde se sustente la necesidad de
la contratación de la asesoría técnica. Las entidades
públicas son responsables de la celebración y ejecución
de las contrataciones que realicen en aplicación de esta
disposición.
El Ministerio de Economía y Finanzas puede, de
ser necesario, negociar y suscribir con los citados
organismos multilaterales acuerdos marco en los que
se establecen los términos y condiciones generales
en los que se puede prestar los servicios de asesoría
técnica antes indicada. Dichos acuerdos marco son
aprobados por decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.”
DÉCIMA. Incorpórase la vigésima quinta disposición
complementaria y transitoria de la Ley General, con el
siguiente texto:
“VIGÉSIMA QUINTA. El Ministerio de Economía y
Finanzas está facultado para emitir títulos de deuda
hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 93 del Decreto Ley 26123, Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
La tasa de interés que devengan tales títulos de
deuda es aquella equivalente a la tasa aplicable a los
depósitos del Tesoro Público en el Banco Central de
Reserva del Perú.
La citada emisión de estos valores no está incluida en los
montos límites para las operaciones de endeudamiento
que se establecen en la ley de endeudamiento del sector
público que se aprueba anualmente y su aprobación se
sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General.”
DÉCIMO PRIMERA. Incorpórase la disposición
complementaria f‌i nal única del Texto Único Ordenado
de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-
EF, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Las entidades y organismos comprendidos
dentro de los alcances del artículo 2 de la presente
Ley, deben registrar, en el Módulo de Deuda del SIAF-
SP, las obligaciones f‌i nancieras que contraigan y se
cancelen durante un año f‌i scal.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase la Ley 28742, Ley que facilita
el f‌i nanciamiento de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1021929-3
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Singapur, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 329-2013-MINCETUR
Lima, 29 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el organismo público competente para
def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política
de comercio exterior y de turismo; responsable en
materia de negociaciones comerciales internacionales y
de integración, a f‌i n de alcanzar una mayor proyección
competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e
integración comercial;
Que, el Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co (TPP) es
un proceso de negociación que abarca países de América,
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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