RESOLUCION MINISTERIAL N° 1234-2012-DE/SG - Autorizan el ingreso al territorio nacional de personal militar de Argentina y los EE.UU.

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012
477990
Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación del Clasif‌i cador
de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2011-
MINCETUR/DM, conforme al Anexo I que en tres (03)
folios, forma parte de la presente Resolución Ministerial:
Artículo 2°.- Aprobar el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por
Resolución Suprema N° 016-2002-MINCETUR, modif‌i cada
por las Resoluciones Ministeriales N° 406-2004-MINCETUR/
DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, y reordenado mediante
Resoluciones Ministeriales Nos. 013-2010-MINCETUR/DM,
076-2011-MINCETUR/DM y 030-2012-MINCETUR/DM,
según el detalle del Anexo II que en un (01) folio forma parte
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la
misma fecha de la publicación of‌i cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
862348-1
DEFENSA
Autorizan el ingreso al territorio
nacional de personal militar de
Argentina y los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1234-2012-DE/SG
Lima, 5 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 853 y 869 del 30
de octubre y 5 de noviembre de 2012, respectivamente,
el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República
Argentina, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2110 JEMCFFAA/DAAII/Dpto.
AAII del 23 de octubre de 2012, el Jefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República Argentina, a llevarse a cabo en la
ciudad de Lima;
Que, el personal militar antes señalado ingresará
a territorio de la República, del 6 al 9 de noviembre de
2012, con la f‌i nalidad de participar en la XII Ronda de
Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de la
República Argentina detallado a continuación, del 6 al 9 de
noviembre de 2012, a f‌i n que participen en la XII Ronda
de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas del Perú, a llevarse a cabo en la
ciudad de Lima.
1. Contralmirante Gabriel OMAR URCHIPÍA
2. Coronel Bernardo DAY
3. Coronel Emilio LUJÁN RENDA
4. Coronel Héctor RODOLFO FLORES
5. Capitán de Navío Jorge ARMANDO DEFENSA
6. Vicecomodoro Juan SOTO
7. Mayor Martín MIGUEL ESTRADA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
862361-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1235-2012-DE/SG
Lima, 5 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 841 del 26 de octubre de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-4019 del 10 de octubre de
2012, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el personal militar antes señalado ingresará a
territorio de la República, del 26 al 30 de noviembre de
2012, a f‌i n de colaborar en los trabajos de investigación
que viene realizando el Departamento de Bacteriología
del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales
(NAMRU – 6), en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado

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