RESOLUCION MINISTERIAL N° 421-2012-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal a favor de diversas empresas
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475245
que cuando los servicios son prestados por proveedores
únicos, la Ofi cina General de Administración y Recursos
Humanos procederá a su contratación directa, debiendo
cumplir, previamente, con realizar las acciones señaladas
en dicho numeral. De otro lado, conforme a lo dispuesto en
el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563,
en caso exista vacío o defi ciencia del procedimiento al que se
refi ere el segundo considerando, corresponde la aplicación
supletoria de las normas de contrataciones del Estado;
Que, en ese marco, a efectos de determinar la existencia
de proveedor único de los servicios cuya contratación se ha
solicitado, la Ofi cina General de Administración y Recursos
Humanos procedió a realizar el estudio de posibilidades que
ofrece el mercado. De esa manera, mediante el Informe Nº
274-2012-EF/43.03, de 6 de septiembre de 2012, esa Ofi cina
General señaló que, luego del estudio realizado, se confi rmó
que efectivamente Datos Técnicos S.A. – DATATEC es el
único proveedor en las condiciones de brindar el Servicio
de Sistema Electrónico de Negociación para la Subasta de
Títulos de Deuda Pública lo cual se encuentra acorde con lo
informado por el área usuaria del servicio;
Que, de acuerdo a las condiciones técnicas indicadas
en el Informe Nº 002-2012-EF/52.04, el Memorando Nº 013-
2012-EF/52.04 y el Memorando Nº 044-2012-EF/52.04 de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; así
como en el Informe Nº 274-2012-EF/43.03 de la Ofi cina de
Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y
Recursos Humanos, se aprecia que: i) El sistema electrónico
de negociación de subasta de títulos de deuda desarrollado por
DATATEC es un sistema auto regulado y único en su género;
ii) dicho sistema está orientado a negociar instrumentos
fi nancieros; iii) DATATEC mantiene como suscriptores a
las entidades designadas como creadores y aspirantes del
Programa de Creadores de Mercado, lo cual garantizaría
la participación de éstas en las subastas que convoque el
Ministerio de Economía y Finanzas, a costos competitivos
tanto para el emisor como para los inversionistas;
Que, en cumplimiento al procedimiento aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, la Ofi cina
de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración
y Recursos Humanos ha elaborado el Informe Nº 274-
2012-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato
a suscribirse. Igualmente, la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica, mediante el Informe Nº 1469-2012-EF/42.01, opinó
favorablemente respecto a la contratación solicitada; y
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
034-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; y la
Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la contratación del servicio de
Sistema Electrónico de Negociación para la Subasta de
Títulos de Deuda Pública, brindado por la empresa Datos
Técnicos S.A. - DATATEC.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina
General de Administración y Recursos Humanos para que,
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
suscriba el contrato respectivo a la contratación indicada
en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
845904-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho
a la devolución del IGV y el Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
diversas empresas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 421-2012-MEM/DM
Lima, 20 de setiembre 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la
Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 2177705, CANDENTE GOLD PERU
S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción
de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista
de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho
a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio
N° 180-2012-EF/15.01 de fecha 14 de agosto de 2012, emitió
opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada
por CANDENTE GOLD PERU S.A.C. considerando que la
lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes
y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-
EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a
favor de CANDENTE GOLD PERU S.A.C. durante la fase
de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SEVICIOS QUE TIENEN DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
CANDENTE GOLD PERU S.A.
I. BIENES
Nº SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE
PROTECCIÓN.
2 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.
3 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO.
4 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.
5 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON
CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.
6 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN.
7 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL.
8 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).
9 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN.
10 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, visibles, IR).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba