RESOLUCION MINISTERIAL N° 401-2012-PRODUCE - Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 273-2012-PCM

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474047
d) Implementar estrategias de empoderamiento que
generen cambios de actitud frente a la problemática de las
niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
e) Formular y aprobar protocolos de intervención
especializados en el marco del programa, según los perf‌i les
de las niñas, niños yadolescentes en situación de calle.
f) Promover la intervención articulada de las entidades
que correspondan alineándolas a la política pública de
atención integral para niños, niñas y adolescentes en
situación de calle.
g) Promover la participación y cooperación de la
comunidad y el sector privado en la implementación del
Programa.
Artículo 4.- Servicios del Programa Nacional
Llachay
El Programa Nacional Llachay realiza los siguientes
servicios:
a) Promoción, acceso y restitución de derechos:
Comprende el conjunto de acciones que gestiona el
educador de calle para que las niñas, niños y adolescentes
en situación de calle accedan a los servicios especializados
según sus necesidades identif‌i cadas en el diagnóstico;
asimismo, acciones de información, orientación y educación
sobre sus derechos, y el patrocinio legal de defensores
públicos especializados.
b) Acompañamiento y orientación a la familia: Comprende
el conjunto de acciones de consejería, orientación y apoyo
tanto al niño, niña y adolescente en situación de calle como
a la familia, con el f‌i n de evitar que sigan expuestos a los
riesgos de la calle, fortalecer sus vínculos y que la familia
asuma su rol protector.
c) Atención en Centros de Referencia: Comprende el
servicio de apoyo alternativo a la calle para fortalecer el
vínculo de las niñas, niños y adolescentes con el Sistema
Educativo y el desarrollo de talleres preventivos.
d) Atención en Casas de Acogida y Estancia: Ambas
casas son componentes de una misma prestación. La Casa
de Acogida es un centro de atención abierto y temporal,
que sirve de tránsito para la adaptación y el desarrollo de
habilidades sociales de los niños, niñas y adolescentes en
situación en calle antes de pasar a una Casa de Estancia.
Por su parte, la Casa de Estancia es un centro de atención
residencial especializado en la que se atiende a las niñas,
niños y adolescentes recuperados de la vida en calle; esta
permite la consolidación del proceso de cambio y orienta
las acciones a su reincorporación familiar o social.
Artículo 5.- Del/la Director/a Ejecutivo/a
El Programa Nacional Llachay cuenta con un/a Director/
a Ejecutivo/a, quien es designado/a mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
El/la Director/a Ejecutivo/a ejerce las siguientes
funciones:
a) Propone al Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables los lineamientos de política institucional del
Programa;
b) Informa al Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables sobre el desarrollo y ejecución del Programa;
c) Formula directivas, reglamentos, instrumentos
y procedimientos de carácter técnico operativo del
Programa;
d) Promueve la articulación de los servicios del
Programa con los órganos de la entidad vinculados;
e) Dirige y supervisa la ejecución de los servicios del
Programa;
f) Aprueba y suscribe convenios de acuerdo a su
competencia;
g) Expide resoluciones dentro del ámbito de su
competencia;
h) Elabora la Memoria Anual del Programa; y,
i) Ejerce las demás funciones que se determinen en el
Manual de Operaciones.
Artículo 6.- Financiamiento
El Programa Nacional Llachay se f‌i nanciará con cargo al
presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en el marco de las Leyes Anuales
de Presupuesto.
Artículo 7.- Articulación con las Entidades
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
a través del Programa Nacional Llachay requiere
realizar un trabajo articulado con diversas entidades de
la administración pública para lo cual deberá suscribir
convenios o generar alianzas estratégicas con los Sectores
del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y entidades
públicas y privadas que resulten necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional
señalados en la presente norma.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la operatividad
Para los efectos de la operatividad del Programa
Nacional Llachay, éste formará parte de la Unidad Ejecutora
006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
– INABIF del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Segunda.- Normas Complementarias
Mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones
de carácter operativo para garantizar el buen funcionamiento
del Programa, las que deberán estar acorde con el presente
Decreto Supremo. Asimismo, el Programa podrá establecer
lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su
funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aprobación del Manual de Operaciones
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional
Llachay, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
En tanto se apruebe el respectivo Manual de
Operaciones del citado Programa Nacional, la Unidad
Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción
del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF continuará asumiendo los
compromisos y obligaciones relacionados con los aspectos
operativos del Programa Nacional Llachay, dado que su
creación es sobre la base de “Educadores de Calle”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguense las normas que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
837361-5
PRODUCE
Designan representantes titulares y
alternos del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial creada por R.S. Nº 273-
2012-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 401-2012-PRODUCE
Lima, 05 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 273-2012-PCM
del 27 de agosto de 2012, se creó la Comisión Multisectorial

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