RESOLUCION MINISTERIAL N° 584-2013-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 860-2003-MTC/03

Fecha de publicación23 Septiembre 2013
Fecha de disposición23 Septiembre 2013
El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013
503500
Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes
de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1310-2013-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa SEÑAL DIGITAL
JESÚS S.R.L.;
Que, mediante Informe N° 1630-2013-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SEÑAL DIGITAL
JESÚS S.R.L., concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS
S.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión
que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes
lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del
referido contrato y de las Adendas que se suscriban
al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la empresa
SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L. en el plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
990728-1
Declaran resuelto contrato de concesión
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado por R.M. Nº 860-2003-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 584-2013-MTC/03
Lima, 18 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-
2003-MTC/03, del 15 de octubre de 2003, se otorgó
concesión a la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ,
para la prestación del Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende
el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención,
departamento del Cusco; suscribiéndose el respectivo
contrato de concesión el 03 de noviembre de 2003;
Que, por Resolución Ministerial N° 639-2004-
MTC/03, de fecha 26 de agosto de 2004, se modif‌i
el área de la concesión otorgada a favor de la señora
GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ mediante Resolución
Ministerial N° 860-2003-MTC/03, sustituyendo el distrito
de Santa Ana, de la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco, por el distrito de Espinar, de
la provincia de Espinar, del departamento de Cusco;
habiéndose suscrito la respectiva Addenda el 01 de
octubre de 2004;
Que, con Resolución Directoral N° 959-2004-
MTC/17, del fecha 22 de octubre de 2004, se autorizó
la modif‌i cación del Plan Mínimo de Expansión para
la prestación del Servicio Público de Distribución de
Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el
distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento
de Cuzco, otorgado en concesión a favor de GEORGINA
HUILLCA JIMÉNEZ, conforme se precisa en el Anexo 2
de la resolución, que modif‌i ca el Anexo 2 del contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 860-
2003-MTC/03; suscribiéndose la respectiva Addenda el
26 de enero de 2005;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula
Sexta del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 860-2004-MTC/03, estipula
que es obligación de la concesionaria cumplir con el
pago de la tasa anual por la explotación comercial del
servicio concedido, de acuerdo a los establecido por el
Reglamento General;
Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del
concesionario pagar oportunamente los derechos,
tasas, canon y demás obligaciones que genere la
concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula
Décimo Octava del citado contrato de concesión,
establece que éste quedará resuelto cuando la
concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece como causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2)
años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido
en la Ley General del Sistema Concursal;

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