RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2012-VIVIENDA - Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2012

Fecha de disposición21 Enero 2012
Fecha de publicación21 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de enero de 2012
459580
Que, se ha verif‌i cado la existencia de error material en
la Resolución Directoral mencionada en el considerando
precedente toda vez que se consignó por error en la
tercera línea del ARTICULO TERCERO “…a la empresa
denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L....”; cuando lo
correcto es “…la empresa denominada TRANSITO PERU
S.A.C.…”, la misma que requiere ser rectif‌i cada;
Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444,
establece que los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 112-2011-
MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectif‌i car el error material
contenido en el TERCER ARTICULO de la Resolución
Directoral N° 4720-2011-MTC/15, conforme se muestra
en el siguiente cuadro:
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4720-2011-MTC/15
Dice: Debe decir:
ARTÍCULO TERCERO.-La
presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano,
siendo de cargo de la empresa
denominada SGM INGENIE-
ROS E.I.R.L. los gastos que
origine su publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- La
presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano,
siendo de cargo de la empresa
denominada TRANSITO PERU
S.A.C. los gastos que origine
su publicación.
Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente
Resolución Directoral para las acciones de control
conforme a su competencia; así como encargar a la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de
la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
742652-2
VIVIENDA
Aprueban Metas e Indicadores de
Desempeño del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento
correspondiente al año 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2012-VIVIENDA
Lima, 16 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece como competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
respecto de ellas;
Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo
rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar
las políticas de alcance nacional aplicables en materia
de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento,
correspondiéndole dictar las normas sectoriales de
alcance nacional y supervisar su cumplimiento;
Que, mediante el artículo 2º, del Decreto Supremo
Nº 027-2007-PCM, se def‌i ne y establece las Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos
y cada uno de los Ministerios y demás entidades del
Gobierno Nacional; asimismo, el citado Decreto Supremo
en su artículo 3º establece que mediante Resolución
Ministerial del Sector respectivo, se deberán aprobar las
metas concretas y los indicadores de desempeño para
evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento;
Que, con Memorándum Nº 061-2012/VIVIENDA-
OGPP, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
hace suyo el Informe Nº 002-2012-VIVIENDA-OGPP-
UPPR, de la Unidad de Planif‌i cación, Programación
y Presupuesto, a través del cual se emite opinión
favorable para la aprobación de las Metas e Indicadores
de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, correspondiente al año 2012;
Con la visación del Viceministro de Vivienda
y Urbanismo, del Viceministro de Construcción y
Saneamiento, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y de Directora General de la
Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº
027-2007-PCM, que def‌i ne y establece las Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada
uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno
Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores
de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, correspondientes al año 2012, contenidas
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Of‌i cina General de Planif‌i cación
y Presupuesto, a través de la Unidad de Planif‌i cación,
Programación y Racionalización, es la responsable de
elaborar los informes de evaluación semestral de las
Metas e Indicadores de Desempeño aprobados por el
artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su
Anexo se publican en el portal electrónico del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
744149-1

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