RESOLUCION MINISTERIAL N° 372-2014-MINEDU - Designan Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación

Fecha de publicación15 Agosto 2014
Fecha de disposición15 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014
529982
función a su relevancia nacional y los Ministerios a través
de los Comités de Inversión que conformen;
Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del
numeral 9.7 del artículo 9 del referido Decreto Legislativo,
la designación de los Comités de Inversiones por parte
de los Ministerios, se efectuará mediante Resolución
Suprema, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, en tal sentido, a efecto de implementar lo
establecido por el Decreto Legislativo 1012, resulta
necesario crear el Comité de Inversión del Ministerio de
Educación, a f‌i n que realice las funciones que corresponden
a su competencia respecto a la promoción de la inversión
privada y las iniciativas privadas relacionadas con el
Sector Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto
Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para
la generación de empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto del Comité de
Inversión
Crear el Comité de Inversión del Ministerio
de Educación a f‌i n que realice las funciones que
corresponden a su competencia, respecto a la
promoción de la inversión privada en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
– Privadas para la generación de empleo productivo
y dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada.
Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión
El Comité de Inversión del Ministerio de Educación
estará conformado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Gestión Institucional, quién lo
presidirá;
- El Viceministro de Gestión Pedagógica, y;
- El Secretario de Planif‌i cación Estratégica.
Para cada proyecto que sea asignado al Comité, éste
designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado
en la materia, quien será responsable de brindar el
soporte necesario para la realización de las actividades
a cargo del Comité.
Las funciones que de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión
Privada de las Empresas del Estado; el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de
las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos; y la Ley
Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de
Inversión del Ministerio de Educación, en los procesos
que le sean asignados.
Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión
El Comité de Inversión del Ministerio de Educación
deberá instalarse en un plazo que no excederá los
diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 4.- Funciones
El Comité de Inversión del Ministerio de Educación
ejercerá las funciones establecidas en el Decreto
Legislativo Nº 1012, así como sus normas reglamentarias
y complementarias.
Artículo 5.- Coordinación y Apoyo
El Comité de Inversión del Ministerio de Educación
podrá solicitar el apoyo, asesoría y facilidades requeridas
para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION,
al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades
del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y otras instituciones que considere
pertinentes.
Artículo 6.- Gastos
El funcionamiento del Comité de Inversión del
Ministerio de Educación no irrogará gasto adicional al
Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1123918-8
Designan Director de la Dirección de
Alfabetización de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa,
dependiente del Viceministerio de
Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 372-2014-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2014-
MINEDU se encargó las funciones de Director de la
Dirección de Alfabetización de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, al señor LUIS ALBERTO VASQUEZ QUISPE,
Director de la Dirección de Programas de Educación
Básica Alternativa de la referida Dirección General, en
adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular
del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario
que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de
Alfabetización;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
y, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO
HIRAOKA MEJIA, como Director de la Dirección de
Alfabetización de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
dejándose sin efecto el encargo de funciones
conferido mediante Resolución Ministerial N° 130-
2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1123876-1

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