DECRETO SUPREMO N° 019-2010-MINAM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Fecha de disposición14 Diciembre 2010
Fecha de publicación14 Diciembre 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 14 de diciembre de 2010
430904
un monto de CUATRO MILLLONES OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 Nuevos Soles (S/. 4 827 450,00), con los nombres,
apellidos y documento nacional de identidad de los
Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010
a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento
de la infraestructura de riego.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y la relación de
actividades de mantenimiento de infraestructura de riego
en su tercera etapa, con los nombres, apellidos y número
del documento nacional de identidad de los Presidentes
de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, será
publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde
se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
577314-2
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador por
afectación a las Áreas Naturales
Protegidas de Administración Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
68º estipula que el Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834,
reglamentada por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,
establece que dichas áreas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonif‌i caciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científ‌i co, así como por contribución al
desarrollo sostenible del país, precisando que constituyen
Patrimonio de la Nación;
Que, el inciso j) del artículo 8º de la precitada Ley,
modif‌i cado por la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley Nº 28611 - Ley General
del Ambiente, establece que es una competencia del
Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-
ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las
Áreas Naturales Protegidas, aplicando las sanciones de
amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión,
por las infracciones que serán determinadas por decreto
supremo de acuerdo al procedimiento que se apruebe
para tal efecto;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se
crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP, como un organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal
adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el Ente Rector del
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad técnico
- normativa;
Que, mediante numeral 2) de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado
líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas - IANP del INRENA al SERNANP
precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas,
o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las
Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso
de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP;
Que, asimismo, el literal d) numeral 2) de la Segunda
Disposición Complementaria Final del precitado Decreto
Legislativo señala como una de las funciones del SERNANP,
establecer los mecanismos de f‌i scalización y control y las
infracciones y sanciones administrativas correspondientes
y ejercer la potestad sancionadora en los casos de
incumplimiento, aplicando sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de
acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;
Que, las Áreas Naturales Protegidas constituyen
Patrimonio de la Nación, por lo que, resulta necesario
emitir un Reglamento que determine las infracciones
y las correspondientes sanciones por contravenir la
normatividad que rige a las Áreas Naturales Protegidas
de administración nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador
Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas
de Administración Nacional, que consta de veintiséis (26)
Artículos, tres (03) Disposiciones Finales, un (01) Cuadro de
Infracciones, y un (01) Flujograma, cuyos textos forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador por afectación a las Áreas Naturales
Protegidas de Administración Nacional será publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web institucional:
www.sernanp.gob.pe.
Artículo 3º.- Derogatoria
Déjese sin efecto toda tipif‌i cación de infracciones
cometidas en Áreas Naturales Protegidas distintas a las
establecidas en el presente Reglamento, dispuestas en
normas de inferior jerarquía.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Artículo 5º.-. Disposición Complementaria
El Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador por afectación a las Áreas Naturales
Protegidas de Administración Nacional entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR
AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como f‌i nalidad establecer
el procedimiento administrativo sancionador para la
determinación de infracciones e imposición de sanciones

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