RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2010-MINAM - Establecen la Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431147
TABLA DE APLICACIÓN DEL SEGURO AGRARIO CATASTRÓFICO PARA LA
CAMPAÑA AGRÍCOLA 2010-2011
Tipo de
Seguro Regiones Tasa de
prima
máxima
sin IGV
Monto máximo
de aporte del
Fondo
(incluye IGV)
Disparador de
indemnización
mínimo
Importe total de
Utilización del
Fondo
Catastróf‌i co Ayacucho 14.25% S/. 6,400,000.00 40% S/. 40,000,000.00
Apurímac 14.25% S/. 5,900,000.00 40%
Huancavelica 14.25% S/. 6,300,000.00 40%
Cusco 14.25% S/. 4,800,000.00 40%
Cajamarca 14.25% S/. 4,600,000.00 40%
Huánuco 14.25% S/. 4,700,000.00 40%
Pasco 14.25% S/. 1,300.000.00 40%
Puno 14.25% S/. 6,000,000.00 40%
Artículo 2º.- Publicación.
La Tabla de Aplicación para el seguro agropecuario
catastróf‌i co para la campaña 2010-2011 y su informe
técnico se publicarán en el Portal Web del Ministerio de
Agricultura (www.minag.gob.pe)
Artículo 3º.- Cof‌i nanciamiento.
Para el otorgamiento del cof‌i nanciamiento es de
aplicación el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la
Directiva Nº 001-2010-CD/FOGASA.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
579963-1
AMBIENTE
Establecen la Zona Reservada Illescas,
ubicada en el distrito de Sechura,
provincia de Sechura, departamento
de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 251-2010-MINAM
Lima, 16 de diciembre de 2010
Visto, los Of‌i cios Nº 390 y 492-2010-SERNANP-J del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonif‌i caciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científ‌i co, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país; asimismo, ref‌i eren que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos
Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente
en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con
lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que
ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente
y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
Que, de conformidad con los artículos y 13º de
y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que
mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del
Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable
del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de
forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que
reuniendo las condiciones para ser consideradas como
Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de
estudios complementarios para determinar, entre otros, la
extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante documentos de visto, y sobre la base
del Informe Nº 194-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de
septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico
y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y
el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el
establecimiento de la Zona Reservada Illescas sobre la
superf‌i cie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados
(37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia
de Sechura, departamento de Piura;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas,
cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona Prioritaria para
la Conservación el denominado Cerro Illescas como
una muestra representativa del Bioma del Desierto y los
Matorrales Xéricos, así como de la ecorregión del Desierto
de Sechura;
Que, el área propuesta como Zona Reservada Illescas
conserva varias formaciones vegetales que conforman
hábitats especiales adaptados a las condiciones
extremas de aridez y humedad características del
desierto costero del Perú, es un importante lugar como
refugio de especies silvestres endémicas, en situación
de amenaza, especialmente de fauna ornitológica,
así como lugar de descanso y alimentación de aves
migratorias procedentes de Neártica y Austral, y junto
con el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa,
la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional
Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, reforzará
el Corredor Biológico del Pacif‌i co en la costa central
peruana; asimismo, conserva formaciones vegetales
como el bosque seco tipo sabana, los matorrales y
las planicies costeras sin vegetación, que albergan
una gran variedad de especies de hábitat restringido,
endémicas y en situación de amenaza;
Que, es necesario realizar estudios complementarios
de índole legal de las propiedades involucradas, estudios
técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos
de consulta requeridos para def‌i nir los límites y estatus
def‌i nitivo, considerando además la categoría de manejo
más apropiada, para lo cual se requiere encargar al
SERNANP que realice dichos estudios; así como para que
conduzca el procedimiento de consulta al que se ref‌i ere el
artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas;
Que, el establecimiento de la Zona Reservada Illescas
se ampara en la aplicación del principio precautorio
orientado a la conservación de la diversidad biológica del
área y no constituye una opinión respecto a los derechos
que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales
de existir, serán respetados;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día
juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación
a los efectos del cambio climático y contribuyen
signif‌i cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que éstas conservan constituyen un componente
necesario para una estrategia de adaptación al cambio
climático y sirven como amortiguadores naturales contra
los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el
suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como
regulación del clima, y absorción de los gases de efecto
invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir
los impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen
de ellos para su supervivencia;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG;

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