DECRETO SUPREMO N° 020-2009-MINAM - Prórroga de suspensión del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406291
del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de
competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y
funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones
específ‌i cas, conforme a lo establecido en los literales d)
y e) del artículo 7º, las de elaborar los Estándares de
Calidad Ambiental-ECA y Límites Máximos Permisibles-
LMP y aprobar los lineamientos, la metodología, los
procesos y los planes para su aplicación en los diversos
niveles de gobierno;
Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio
del Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión
de la aplicación de los LMP referidos en el acápite II
del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-
MTC; respecto a los vehículos que funcionen a motor
Diesel, así como establecer los LMP que le serán
aplicables a estos vehículos, en tanto culmine el plazo
de suspensión;
De conformidad con lo establecido en la Ley Núm.
28611, Ley General del Ambiente, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo Núm. 1055, en el Decreto Legislativo
Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, Decreto Supremo Núm. 025-
2005-EM, Ley Núm. 28694 y Decreto Supremo N° 061-
2009-EM;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de suspensión del acápite II
del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-
MTC respecto a vehículos con motor Diesel
Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, la
suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo
Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC, que
regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos
nuevos (importados o producidos) que se incorporen a
nuestro parque automotor, respecto de los vehículos
que funcionen a motor Diesel; debiendo aplicarse
durante dicho plazo a esta clase de vehículos, los
Límites Máximos Permisibles para vehículos usados
(importados) que se incorporen a nuestro parque
automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº
1 del citado Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
425402-10
Designan representante del Ministerio
de Economía y Finanzas ante el
Consejo Directivo de PROFONANPE
y actualizan composición del Consejo
Directivo de PROFONANPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 018-2009-MINAM
Lima, 19 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Núm. 26154, se crea el
Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - FONANPE como fondo f‌i duciario intangible
destinado a la conservación, protección y manejo de
las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el
PROFONANPE, como institución de derecho privado sin
f‌i nes de lucro y de interés público y social con personería
jurídica propia, encargada de su administración y de otros
recursos que le transf‌i eran;
Que, mediante la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Núm.
1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente modificado por Decreto
Legislativo Núm. 1039, se modificó el segundo
párrafo del artículo 2º del Decreto Ley Núm 26154,
el cual regula la composición de los miembros del
Consejo Directivo de PROFONANPE; estableciendo
que dicho Consejo Directivo está integrado por ocho
miembros; cuatro representantes del Estado, dos
representantes de organizaciones no gubernamentales
peruanas especializadas en la temática ambiental,
un representante de los gremios empresariales y un
representante de una organización de cooperación
internacional invitada a participar por el Ministerio del
Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Núm. 004-2008-
MINAM, se modif‌i có el artículo 6º del Decreto Supremo
Núm. 024-93-AG, Reglamento del Decreto Ley Núm.
26154, en lo que se ref‌i ere a la composición del Consejo
Directivo de PROFONANPE, a f‌i n de adecuarlo a las
disposiciones legales indicadas en el considerando
precedentes;
Que, mediante Resolución Suprema Núm. 009-2009-
MINAM, se designaron a diversos integrantes del Consejo
Directivo de PROFONANPE;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
acreditado como su representante ante el Consejo
Directivo de PROFONANPE, al señor Roger Díaz Alarcón,
Director General de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, en reemplazo de la señorita
Silvia Cristina Rodríguez Valladares;
Que, en ese sentido, corresponde of‌i cializar
la representación antes señalada, actualizar la
composición de los integrantes del Consejo Directivo de
PROFONANPE y rectif‌i car el error material incurrido en
el apellido del representante de la Cooperación Técnica
Alemana - GTZ, organización internacional de asistencia
técnica y f‌i nanciera invitada a participar por el Ministerio
del Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Núm. 26154, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Núm. 024-93-AG modif‌i cado por Decreto
Supremo Núm. 004-2008-MINAM, y el Decreto Legislativo
Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente modif‌i cado por Decreto
Legislativo Núm. 1039;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Roger Díaz Alarcón,
Director General de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, como representante del
Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo
Directivo de PROFONANPE.
Artículo 2º.- Actualizar la composición del Consejo
Directivo de PROFONANPE, de acuerdo al siguiente
detalle:
- Señor Roger Díaz Alarcón, Director General de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público, en representación del Ministerio de Economía y
Finanzas.
- Señor Jorge Velásquez Portocarrero, Presidente de
la Región Ucayali, en representación de los Gobiernos
Regionales.
- Señorita María Elena Foronda Farro, del Instituto
NATURA, en representación de las organizaciones no
gubernamentales peruanas especializadas en la temática
ambiental.
- Señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas, de la
Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral
(AIDER), en representación de las organizaciones no
gubernamentales peruanas especializadas en la temática
ambiental.
- Señor Carlos Aranda Arce, de la empresa
Southern Copper Corporation, en representación de la
Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas
- CONFIEP.
- Señor Gustavo Wachtel, de la Cooperación Técnica
Alemana - GTZ, en representación de una organización
internacional de asistencia técnica y f‌i nanciera.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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