DECRETO SUPREMO N° 007-2011-MINAM - Modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en lo referido a los Contratos de Administración
Fecha de publicación | 11 Mayo 2011 |
Fecha de disposición | 11 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442261
AMBIENTE
Modifica el Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado
por Decreto Supremo N° 038-2001-
AG, en lo referido a los Contratos de
Administración
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas - Ley Nº 26834, y el artículo 3° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) es el ente rector y autoridad nacional
competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP, como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito
al Ministerio del Ambiente;
Que, el SERNANP es el ente rector del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-
normativa. Dentro de sus funciones básicas tiene la de
aprobar las normas y establecer los criterios técnicos
y administrativos, así como los procedimientos para
el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales
Protegidas;
Que, en el marco del derecho de participación en
la gestión ambiental contemplado en el artículo III de la
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, el artículo
17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N°
26834 establece que el Estado reconoce y promueve
la participación del sector privado en la gestión de las
Áreas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA,
hoy SERNANP, podrá suscribir u otorgar, entre otras
modalidades, Contratos de Administración;
Que, el objeto del Contrato de Administración es
contribuir a una gestión más efi ciente de las Áreas
Naturales Protegidas, con el apoyo de personas jurídicas
sin fi nes de lucro, quienes asumen por ello, un conjunto
de obligaciones establecidas expresamente en el artículo
120° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-
AG;Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125º del
citado Reglamento, las Reservas Comunales cuentan con
un régimen especial de administración el que establece las
pautas para su administración y que son determinadas en
los términos del Contrato de Administración respectivo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-
MINAM prevé en su artículo 3°, inciso j), que el SERNANP
tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos
de uso y aprovechamiento a través de concesiones,
autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar
actividades inherentes a los objetivos y funciones de las
Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
Asimismo el artículo 23°, en sus incisos m) y n), establecen
como funciones de la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas, el facilitar los procesos de participación
y de gestión compartida y, el promover la suscripción de
concesiones, contratos o convenios de administración de
las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional
para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones
conjuntas de conservación, respectivamente;
Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo
vigente sobre la materia de contratos de administración,
resulta necesario modifi car el Capítulo IV, Subcapítulo 1
del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,
con el objetivo de contar con una norma que responda al
nuevo marco institucional ambiental, particularmente en lo
referido a los mencionados contratos;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú
y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº
29158.
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifi cación de artículos del
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
Modifíquese los artículos 117°, 118°, 119°, 120°, 121°,
122°, 123°, 124°, 126°, 127° y 128° del Subcapítulo I,
Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-
AG, los que quedarán redactados con el siguiente texto:
Artículo 117.- Disposiciones Generales
117.1. El SERNANP es la autoridad competente para
otorgar y supervisar los contratos de administración
en representación del Estado en las Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional, así como aprobar
sus modifi caciones o su resolución.
117.2 En un Área Natural Protegida de administración
nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato
de Administración, encargar a una persona jurídica sin
fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual
o asociada denominada Ejecutor, la implementación
de las acciones de manejo y administración requeridas
para lograr resultados específi cos priorizados del Plan
Maestro.
Los contratos de administración se otorgan por un
mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción. En caso el
plazo de ejecución otorgado sea inferior a veinte (20) años,
las partes podrán extender dicho plazo de común acuerdo
hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando
obtenga un Informe Técnico Favorable del SERNANP
y la conformidad del Comité de Gestión. Concluido el
Contrato de Administración, el Ejecutor de un Contrato
de Administración, puede volver a solicitar acceder a un
nuevo concurso.
117.3 En el supuesto que el Área Natural Protegida
no cuente con Plan Maestro aprobado o con Comité de
Gestión, el Contrato de Administración incluirá una cláusula
que comprometa al Ejecutor a fi nanciar la elaboración del
Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión,
según corresponda. Siendo de aplicación lo dispuesto en
el acápite h) del numeral 24.3 del artículo 24º del presente
Decreto Supremo. El plazo otorgado para la elaboración
del Plan Maestro está incluido dentro el plazo de vigencia
del Contrato de Administración.
117.4 En las Áreas Naturales Protegidas con Contrato
de Administración el SERNANP mantiene sus facultades
de regulación y fi scalización de la gestión del Área Natural
Protegida y de sanción que les corresponden.
El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento
de recursos naturales y para la prestación de servicios
económicos en Áreas Naturales Protegidas bajo contrato
de administración es otorgado por el Estado, de acuerdo
a las competencias sectoriales.
117.5 No son objeto de Contratos de Administración
las Áreas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas
por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial,
según los criterios aprobados por la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
117.6 La ejecución de los Contratos de Administración
será analizada de manera integral cada cinco (5) años, o
cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado.
La conclusión de dicho análisis puede originar la resolución
del instrumento contractual.
Artículo 118.- Requisitos para ser Ejecutor del
Contrato de Administración
Para ser Ejecutor de un Contrato de Administración
se requiere ser persona jurídica sin fi nes de lucro, de
derecho privado, con experiencia mínima de cinco (5)
años en el logro de resultados asociados a los temas
materia del contrato a través de convenios de cooperación
con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba