DECRETO SUPREMO N° 024-2009-MINAM - Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

Fecha de disposición01 Enero 2010
Fecha de publicación01 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de enero de 2010 410293
Estado y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que tendrá
vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente
de su suscripción.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VELÉZ
Ministro de Agricultura
441105-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el
establecimiento de la Reserva Nacional
Sistema de Islas, Islotes y Puntas
Guaneras
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas
son los espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌i caciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌i co, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
asimismo, ref‌i eren que las Áreas Naturales Protegidas
conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya
gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno
Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y
Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones
locales que actúan, intervienen o participan, directa o
indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con
lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que
ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente
y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
Que, asimismo, corresponde al Ministerio del
Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del
artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modif‌i cado
por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas
de establecimiento de áreas naturales protegidas y
proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
conforme se establece en el Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de
Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas,
Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés
nacional la protección, conservación y repoblamiento de
las islas, rocas y puntas guaneras del país; y, en dicho
marco, se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en
un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir
del día siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley,
incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas
Naturales Protegidas, dentro del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, en
la categoría que corresponda, conforme a lo establecido
en los artículos y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 22º inciso f) de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, y el artículo 55º de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, def‌i nen
a las Reservas Nacionales como áreas destinadas a la
conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos de f‌l ora y fauna silvestre o
hidrobiológica, en las que se permite el aprovechamiento
comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo,
aprobados, supervisados y controlados por la autoridad
nacional competente;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
65º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales
Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE en el ámbito marino
y marino-costero, con el propósito principal de conservar
la diversidad biológica marina y costera siendo las islas
localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de
ser declaradas como Áreas Naturales Protegida;
Que, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas
– Estrategia Nacional, cuya actualización fue aprobada
como lineamiento de política para la implementación
efectiva de las Áreas Naturales Protegidas en el ámbito
marino costero, priorizar la incorporación progresiva del
subsistema de Áreas Naturales Protegidas marino costeras
en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE;
Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas
claves donde se dan importantes procesos ecológicos tales
como el af‌l oramiento de nutrientes, la reproducción de la
mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves
guaneras del Perú y el desove de peces e invertebrados,
que mantienen la diversidad biológica y riqueza de recursos
del litoral, contribuyendo además a repoblar de recursos
pesqueros las zonas aledañas sujetas a extracción;
Que, debido a la presencia de grandes agregaciones
de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del
conjunto guanero, atractivas para los visitantes, el turismo
es una oportunidad de uso indirecto de este recurso que
requiere de estudios detallados como base para establecer
una zonif‌i cación de uso de estos lugares;
Que, asimismo el establecimiento de nuevas Áreas
Naturales Protegidas en el ámbito marino costero
asegurará la conservación de muestras representativas
de diversidad biológica del mar, el manejo integral y
sostenible de los recursos naturales, con énfasis en los
recursos hidrobiológicos, así como la protección de valores
biológicos, ecológicos, ambientales, genéticos, científ‌i cos,
socio-económicos, históricos, antropológicos, estéticos y
turísticos; singulares y signif‌i cativos asociados a éstas;
Que, sobre la base de estudios técnicos y coordinaciones
realizadas a partir del año 2001, entre instituciones públicas
y privadas vinculadas a la conservación de ecosistemas
marino-costeros, tales como la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del ex INRENA (cuyas funciones han
sido asumidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP), el Consorcio
BIOMAR, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el
Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de
Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS
(hoy AGRORURAL), la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, la
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de
Guerra del Perú - HIDRONAV y la Dirección General de
Acuicultura del Ministerio de la Producción – PRODUCE; se
ha determinado la conveniencia de establecer una Reserva
Nacional que incluya a once (11) puntas y veintidós (22) islas,
islotes y grupos de islas guaneras, de acuerdo al Anexo del
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecimiento de la Reserva Nacional
Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
Declárese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes
y Puntas Guaneras con una superf‌i cie total de ciento
cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro
mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según
consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.

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