DECRETO SUPREMO N° 004-2011-MINAM - Aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público

Fecha de disposición19 Febrero 2011
Fecha de publicación19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
436486
AMBIENTE
Aplicación gradual de los porcentajes
de material reciclado en plásticos,
papeles y cartones que debe usar y
comprar el Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-
MINAM, se aprobaron las medidas de ecoef‌i ciencia para
el sector público;
Que, la implementación de las Medidas de
Ecoef‌i ciencia ha permitido mejorar la calidad del servicio
público, ahorrar recursos materiales, energía y minimizar la
generación de residuos, lo que se traduce en la liberación
de recursos económicos que pueden destinarse a los
f‌i nes primordiales del desarrollo sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-
MINAM, se modif‌i có el artículo 4° del Decreto Supremo
Nº 009-2009-MINAM, incorporando el numeral 4.1.5,
disponiéndose que las Entidades del Sector Público
deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles,
cartones con un porcentaje de material reciclado;
estableciendo además que el Ministerio del Ambiente
mediante Resolución Ministerial determinará el porcentaje
correspondiente;
Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del sector
público para el año 2011, en su artículo 10° establece que
las entidades del sector público, deben comprar y utilizar
obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables, así
como plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de
material reciclado; señalando además que dicho porcentaje
será determinado por el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-
2011-MINAM, el Ministerio del Ambiente determina los
porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y
cartones que debe usar y comprar el sector público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó
la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyo artículo 15º
se establece que los procesos de selección se podrán
realizar con sujeción, entre otros, a la modalidad de
selección de Convenio Marco, de acuerdo a lo que def‌i na
el Reglamento;
Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que el Convenio
Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos
proveedores con los que las Entidades deberán contratar
los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a
través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco;
Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2009,
que modif‌i ca la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, establece que, a nivel
de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de
contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco
estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (ahora OSCE),
en tanto se implemente la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS;
Que, a la fecha, el OSCE ha implementado el Convenio
Marco de Útiles de Escritorio, que comprende los rubros
de útiles de escritorio y papelería en general, que entrará
en vigencia el 28 de febrero de 2011;
Que, en ese sentido, es necesario disponer la
incorporación gradual de los porcentajes señalados
mediante Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM a
las compras que se realicen en virtud del Convenio Marco
de Útiles de Escritorio;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- De la aplicación gradual de los
porcentajes de material reciclado en plásticos,
papeles y cartones que debe usar y comprar el sector
público
La aplicación de los porcentajes de material reciclado
en plásticos, papeles y cartones, señalados en la
Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se realizará
de manera gradual respecto de los productos que forman
parte del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de
Útiles de Escritorio implementado por el OSCE, en el plazo
máximo de seis (6) meses, contados desde la entrada en
vigencia de la indicada Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De los reportes mensuales a cargo del
OSCE
El OSCE, previa evaluación de las condiciones de
mercado, remitirá al Ministerio de Ambiente, durante
el plazo indicado en el artículo anterior, un reporte
mensual de los productos del Catálogo Electrónico del
Convenio Marco de Útiles de Escritorio respecto de los
cuales se exigirá el cumplimiento de los porcentajes
de material reciclado en plásticos, papeles y cartones,
señalados en la Resolución Ministerial Nº 021-2011-
MINAM; así como del avance de lo dispuesto en el
artículo precedente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente
605078-4
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan miembros del Consejo
Directivo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2011-MINCETUR
Lima, 18 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo
Directivo como máximo órgano de dirección, el cual
está conformado por el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de
Comercio Exterior y de Turismo y por representantes
de entidades del sector público y del sector privado y
de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica,
Centro y Sur;
Que, los miembros del Consejo Directivo son
designados por Resolución Suprema a propuesta de las
entidades que lo conforman;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-
MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus
modif‌i catorias, se designó a los miembros del Consejo
Directivo de PROMPERÚ;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
Of‌i cio RE (OPE) Nº 2-14-A/108-de, ha propuesto a su
nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de
PROMPERÚ;

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