DECRETO SUPREMO N° 018-2011-MINAM - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446882
como miembro titular del Ministerio de Agricultura ante la
Comisión Nacional de Semillas – CONASE, en reemplazo
del Ing. Cesar Alberto Paredes Piana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLASANTE A.
Ministro de Agricultura
668261-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que establece
el Área de Conservación Regional
Huaytapallana
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonif‌i caciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científ‌i co, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país; asimismo, ref‌i eren que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos
Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente
en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º
de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales
Protegidas de administración regional, se denominan Áreas
de Conservación Regional, las cuales complementan el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen
una importancia ecológica y regional signif‌i cativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con
lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que
ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y
que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i)
del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modif‌i cado
por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio
del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento
de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo
de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión
por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se
establece en el Reglamento de Organización y Funciones
del SERNANP;
Que, mediante Of‌i cio Nº 238-2011-GRJ-PR, el
Gobierno Regional de Junín remite al SERNANP, el
expediente técnico justif‌i catorio para el establecimiento
del Área de Conservación Regional Huaytapallana;
Que, la propuesta modif‌i cada del Área de Conservación
Regional Huaytapallana abarca una superf‌i cie de
veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil
doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en
los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca
en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la
provincia de la Concepción en el departamento de Junín;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación
Regional Huaytapallana revela una singular importancia
debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad
biológica y paisajística presente en ella, garantizando el
uso adecuado de sus recursos hídricos en benef‌i cio de
la población.
Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANP-
DDE-OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Dirección de
Desarrollo Estratégico y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre
el establecimiento del Área de Conservación Regional
Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta
con los valores biológicos suf‌i cientes que le conf‌i eren
importancia para su establecimiento como Área de
Conservación Regional, y que se encuentra conforme con
las disposiciones legales establecidas;
Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente
desempeñan un rol fundamental para el proceso de
mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen
signif‌i cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que éstas conservan constituyen un componente
necesario para una estrategia de adaptación al cambio
climático y sirven como amortiguadores naturales contra
los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el
suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como
regulación del clima, y absorción de los gases de efecto
invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir
los impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen
de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así
como del proceso participativo desarrollado, se concluye
que el Área de Conservación Regional Huaytapallana,
cuenta con los requisitos para ser considerada como un
Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo
un espacio natural orientado a la conservación de la
diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de
Conservación Regional Huaytapallana
Establecer el Área de Conservación Regional
Huaytapallana, sobre una superf‌i cie de veintidós mil
cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos
metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos
de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la
provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la
provincia de la Concepción en el departamento de Junín,
delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria
descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación
Regional Huaytapallana
Son objetivos del Área de Conservación Regional
Huaytapallana, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional
Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad
biológica y paisajística presente en ella, garantizando el
uso adecuado de sus recursos hídricos en benef‌i cio de
la población.
2.2 Objetivos Específ‌i cos:
a) Asegurar la conservación y restauración de
los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna,
Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados
del Huaytapallana.
b) Promover las prácticas productivas sustentables
como el Turismo sostenible, que aseguren el
mantenimiento de la biodiversidad en el Área de
Conservación Regional Huaytapallana.

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