DECRETO SUPREMO N° 017-2010-MINAM - Decretan prórroga de suspensión del Acápite II del Anexo N° 1 del D.S. N° 047-2001-MTC

Fecha de disposición20 Noviembre 2010
Fecha de publicación20 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de noviembre de 2010
429464
Nacional del Agua procederá a resolver conforme a sus
atribuciones y competencias, toda vez que esta Autoridad,
es la competente en aprobar el “Estudio”;
Que, la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar
las demandas de la población de la provincia de Espinar
en Cusco, creada con Resolución Ministerial N° 319-
2010-PCM, desarrolló la mesa técnica de trabajo, con
participación de los gobiernos regionales de Cusco y
Arequipa, que con fecha 13.10.2010 acordó:
a) Respetar el caudal ecológico de 2.4 m3/s dictaminado
por el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el
Ministerio de Agricultura.
b) Descargar de la represa Angostura hacia el río Apurímac
un caudal de hasta 5.0 m3/s para cubrir las demandas de la
provincia de Espinar, en tanto, no se ejecuten los proyectos
de af‌i anzamiento hídrico en la cuenca alta del río Apurímac
en la zona de impacto en Espinar.
c) Establecer un cronograma para la ejecución de
estudios de preinversión de af‌i anzamiento hídrico de un
(01) año como máximo y dos (02) años adicionales como
máximo para la ejecución de las obras con monitoreo que
estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; y,
d) Iniciar las gestiones para conformar el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Cusco-Arequipa)
para que elaboren el Plan de Gestión de Recursos Hídricos
en Cuenca (cuenca alta del río Apurímac) que incluyan el
af‌i anzamiento hídrico en que contemple la regulación de
aguas para desarrollo de proyectos productivos y de servicios
de agua potable en la provincia de Espinar;
Que, con relación al escrito mediante el cual se
solicita el acogimiento al silencio administrativo negativo,
se debe precisar que, según dispone el artículo 188º
Nº 27444, la Administración mantiene la obligación de
resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notif‌i que
que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una
autoridad jurisdiccional. En el presente caso no se recibió
notif‌i cación judicial alguna sobre el particular, por tal razón,
corresponde resolver los recursos de reconsideración;
Que, en ese sentido, del análisis del expediente,
corresponde precisar que, los argumentos expuestos
en los recursos de apelación han sido desvirtuados por
el Informe Técnico Nº 4-2010-ANQ-DEPHM-EDCR,
asimismo, en cuanto a la supuesta falta de levantamiento
de observaciones, este aspecto ha sido superado con la
suscripción del Acta de fecha 13.10.2010;
Que, adicionalmente, se debe precisar que, en
cuanto a la def‌i ciente motivación, afectación al debido
procedimiento, falta de verdad material e incongruencia de
la resolución apelada, del expediente se advierte que, para
la expedición del citado acto administrativo se sustentó en
los acuerdos arribados por los participantes en la Comisión
de Seguimiento y Validación, así como en las disposiciones
judiciales dictadas por el Juzgado Mixto de Espinar y en los
resultados de la evaluación técnica que sustenta el Estudio
de “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del
Apurímac al Río Salado”, por lo que, el citado acto reúne
los requisitos validez, previstos en el artículo 3º de la Ley Nº
27444, en tal virtud, no incurrió en ninguna de las causales
de nulidad previstas en el artículo 10º de la misma Ley;
Que, en consecuencia, según los acuerdos señalados
en el considerando precedentes, se consideran concluidas y
levantadas las observaciones del Gobierno Regional Cusco
al mencionado estudio, por lo que, corresponde declarar
INFUNDADOS los recursos de apelación encausados como
de reconsideración, interpuestos por el Gobierno Regional
Cusco y la Municipalidad Distrital de Espinar, contra la
Resolución Jefatural Nº 507-2010-ANA y de conformidad con
lo previsto por el artículo 218º de la Ley Nº 27444, deberá
declararse agotada la vía administrativa; y,
Estando a lo opinado por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
con los vistos de la Dirección de de Estudios de Proyectos
Hidráulicos Multisectoriales y de la Secretaria General,
así como de conformidad con artículo 218º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADOS los recursos
de apelación, encausados como de reconsideración,
interpuestos por el Gobierno Regional Cusco y la
Municipalidad Distrital de Espinar, contra la Resolución
Jefatural Nº 507-2010-ANA, la que se conf‌i rma en todos
sus extremos, en virtud del acuerdo arribado por los
gobiernos regionales de Cusco y Arequipa con fecha
13.10.2010. En consecuencia, corresponde:
1.1 Respetar el caudal ecológico de 2.4 m3/s
dictaminado por el Estudio de Impacto Ambiental aprobado
por el Ministerio de Agricultura.
1.2 Descargar de la represa Angostura hacia el río
Apurímac un caudal de hasta 5.0 m3/s para cubrir las
demandas de la provincia de Espinar, en tanto, no se
ejecuten los proyectos de af‌i anzamiento hídrico en la
cuenca alta del río Apurímac en la zona de impacto en
Espinar.
1.3 Establecer un cronograma para la ejecución de
estudios de preinversión de af‌i anzamiento hídrico de un
(01) año como máximo y dos (02) años adicionales como
máximo para la ejecución de las obras con monitoreo que
estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
1.4 Iniciar las gestiones para conformar el Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Cusco-
Arequipa) para elaborar el Plan de Gestión de Recursos
Hídricos en Cuenca (Cuenca Alta del río Apurímac)
que incluya el af‌i anzamiento hídrico que contemple
la regulación de aguas para desarrollo de proyectos
productivos y de servicios de agua potable en la provincia
de Espinar.
Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa.
Artículo 3º.- Notif‌i car la presente resolución al
Ministerio de Agricultura, PROINVERSION, Gobierno
Regional Arequipa, Gobierno Regional Cusco,
Municipalidad Provincial de Espinar y Municipalidad
Provincial de Caylloma.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
569266-1
AMBIENTE
Decretan prórroga de suspensión
del acápite II del Anexo N° 1 del D.S.
N° 047-2001-MTC
DECRETO SUPREMO
N° 017-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
modif‌i cado por los Decretos Supremos N° 002-2003-MTC,
N° 018-2003-MTC, N° 012-2005-PCM, N° 029-2005-MTC
y N° 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los
valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para vehículos automotores en circulación,
vehículos automotores nuevos a ser importados o
ensamblados en el país y vehículos automotores usados
importados, con la f‌i nalidad de proteger la salud de la
población y garantizar el cuidado del ambiente;
Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-
MTC contiene en su acápite I, los valores de los Límites
Máximos Permisibles para vehículos en circulación a
nivel nacional; en su acápite II, los valores de los Límites
Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados
o producidos) que se incorporen al parque automotor;
y, en el acápite III, los valores de los Límites Máximos
Permisibles para vehículos usados (importados) que se
incorporen al parque automotor;

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