DECRETO SUPREMO N° 020-2011-MINAM - Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446890
Decreto Supremo de categorización
definitiva de la Zona Reservada Udima
en Refugio de Vida Silvestre Bosques
Nublados de Udima
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú dispone que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales
Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌i caciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌i co, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales
Protegidas a las que se ref‌i ere el artículo 22º de la misma,
conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya
gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno
Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y
Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones
locales que actúan, intervienen o participan, directa o
indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, conforme dispone el inciso h) del artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho Ministerio
tiene como función específ‌i ca dirigir el SINANPE, función
que es ejercida a través del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio del
Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y
su autoridad técnico-normativa;
Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto por el inciso
i) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, modif‌i cado por el
Decreto Legislativo Nº 1039, corresponde al Ministerio del
Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de
Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de
Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por
parte del SERNANP, ello de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010-
MINAM, de fecha 02 de febrero de 2010, se establece la
Zona Reservada Udima, sobre una superf‌i cie de treinta mil
quinientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros
cuadrados (30 503,45 ha), ubicada entre las cuencas del
Río Zaña y del Río Chancay-Lambayeque, entre el distrito
de Catache de la provincia de Santa Cruz y los distritos de
Calquis y La Florida de la provincia de San Miguel, ambas
situadas en el departamento de Cajamarca, así como en el
distrito de Oyotun de la provincia de Chiclayo, situada en el
departamento de Lambayeque;
Que, a través de la misma Resolución Ministerial,
se constituyó una Comisión encargada de formular
la propuesta de categorización def‌i nitiva de la Zona
Reservada Udima, otorgándole un plazo de seis meses
para la presentación del estudio técnico que incorpore la
propuesta de categorización correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2010-
MINAM, de fecha 09 de noviembre de 2010, se otorga
un plazo adicional de seis meses, para que la Comisión
encargada de formular la propuesta de categorización
def‌i nitiva de la Zona Reservada Udima cumpla con
presentar el estudio técnico correspondiente;
Que, mediante Carta Nº 217-2011-SERNANP-
DDE-CCZRU, de fecha 31 de mayo de 2011, la referida
Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico
correspondiente, elaborado en base a la información
técnica y legal recopilada durante el proceso de
categorización, entre otros, a través de las reuniones y
talleres desarrollados con los actores involucrados en la
gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de
categorización de la Zona Reservada Udima como Refugio
de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del
artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida
debe realizarse en base a procesos transparentes de
consulta a la población local interesada;
Que, en atención a ello, el estudio técnico antes
referido ha sido elaborado sobre la base de un proceso
participativo entre los actores del ámbito de inf‌l uencia
de dicha Zona Reservada, ello a través de talleres de
información, consulta y difusión;
Que, el inciso e) del artículo 22º de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, establece que los Refugios de Vida
Silvestre son áreas que requieren intervención activa con
f‌i nes de manejo, para garantizar el mantenimiento de
los hábitats, así como para satisfacer las necesidades
particulares de determinadas especies, como sitios de
reproducción y otros sitios críticos para recuperar o
mantener las poblaciones de tales especies;
Que, a través del Estudio Técnico antes referido, la citada
Comisión concluye que luego del desarrollo del proceso
de categorización, resulta pertinente categorizar la Zona
Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques
Nublados de Udima, sobre una superf‌i cie total de doce mil
ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados
(12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres
sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta
y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2
259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia
de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca,
el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro
mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito
de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el
departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve
mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil
cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en
el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en
el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas
situadas en el departamento de Cajamarca;
Que, la superf‌i cie que ocupa el Refugio de Vida Silvestre
Bosques Nublados de Udima, comprende la Zona Prioritaria
para la Conservación denominada ‘‘Alto Valle del Saña
(Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón)’’, la misma
que es considerada por el Plan Director de las Áreas Naturales
Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-
2009-MINAM, como una zona de alto grado de urgencia, la
misma que comprende, principalmente, un ecosistema único
del país, como son los bosques nublados montanos relictos
de los andes occidentales peruanos. Asimismo, el Refugio
de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima comprende
también el ecosistema de bosques secos, el pajonal, así
como un legado arqueológico cultural, y por tanto alberga
una gran diversidad de especies de fauna y f‌l ora silvestre,
así como de especies hidrobiológicas, muchas de ellas
endémicas y/o en situación de amenaza. Adicionalmente,
es preciso señalar que el Refugio de Vida Silvestre Bosques
Nublados de Udima conserva la Cabecera de la Cuenca del
Río Zaña, abasteciendo de agua a las poblaciones que se
encuentran en la parte baja de dicha Cuenca;
Que, a través del Informe Nº 148-2011-SERNANP-DDE,
de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo
Estratégico del SERNANP manif‌i esta su conformidad con la
categorización propuesta por la Comisión antes referida;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 24
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la categorización de la Zona
Reservada Udima
Categorizar en forma def‌i nitiva la Zona Reservada
Udima, como el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados
de Udima, sobre una superf‌i cie total de doce mil ciento
ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados
(12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres
sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta
y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2
259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia
de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca,
el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro
mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito
de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el
departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve
mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil
cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada
en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz

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