DECRETO SUPREMO N° 019-2011-MINAM - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral - Huarmaca

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446886
Decreto Supremo que establece el Área
de Conservación Regional Bosques
Secos de Salitral- Huarmaca
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas
son los espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌i caciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌i co, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
asimismo, ref‌i eren que las Áreas Naturales Protegidas
conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya
gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno
Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y
Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones
locales que actúan, intervienen o participan, directa o
indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º
de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales
Protegidas de administración regional, se denominan Áreas
de Conservación Regional, las cuales complementan el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen
una importancia ecológica y regional signif‌i cativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo
establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de
la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i)
del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modif‌i cado
por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio
del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento
de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de
Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por
parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SERNANP conforme se establece en el
Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Of‌i cio Nº 443-2010/GOB.REG.
PIURA-100000, el Gobierno Regional de Piura remite
al SERNANP, el expediente técnico justif‌i catorio para
el establecimiento del Área de Conservación Regional
Bosques Secos de Salitral – Huarmaca;
Que, la propuesta del Área de Conservación Regional
Bosques Secos de Salitral – Huarmaca presenta una
superf‌i cie total de veintiocho mil ochocientos once
hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28
811,86 ha), dividida en dos sectores: el Sector Norte con
veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil
seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado
en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el
distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba
en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres
mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil
metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito
de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el
departamento de Piura;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación
Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca revela
una singular importancia debido a que tiene como objetivo
conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope
albipennis) y una muestra representativa de los bosques
secos de colina y montaña del departamento de Piura,
garantizando el uso de los recursos de f‌l ora y fauna por
las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
Que, el establecimiento del Área de Conservación
Regional constituye un reconocimiento al señor Gustavo
del Solar Rojas quien redescubrió a la pava aliblanca,
luego de que se creyera extinta, encargándose de volver
esta especie en un emblema de la conservación en el
Perú. Asimismo consideraba que una parte importante
de su protección estaba ligada a la conservación de su
hábitat, el bosque seco de colina;
Que, mediante Informe Nº 074-2011-SERNANP-
DDE-OAJ de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de
Desarrollo Estratégico y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre
el establecimiento del Área de Conservación Regional
Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, concluyendo que
la propuesta cuenta con los valores biológicos suf‌i cientes
que le conf‌i eren importancia para su establecimiento
como Área de Conservación Regional, y que se encuentra
conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente
desempeñan un rol fundamental para el proceso de
mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen
signif‌i cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que éstas conservan constituyen un componente
necesario para una estrategia de adaptación al cambio
climático y sirven como amortiguadores naturales contra
los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el
suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como
regulación del clima, y absorción de los gases de efecto
invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir
los impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen
de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como
del proceso participativo desarrollado, se concluye que
el Área de Conservación Regional Bosques Secos de
Salitral – Huarmaca, cuenta con los requisitos para ser
considerada como un Área Natural Protegida de nivel
regional, constituyendo un espacio natural orientado a la
conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de
Conservación Regional Bosques Secos de Salitral
– Huarmaca
Establecer el Área de Conservación Regional Bosques
Secos de Salitral – Huarmaca, en una superf‌i cie total
de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil
seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), la misma
que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte
con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil
seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en
los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito
de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el
departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos
setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3
674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia
de Huancabamba en el departamento de Piura, delimitados
de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado
de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación
Bosques Secos de Salitral – Huarmaca
Son objetivos del Área de Conservación Regional
Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope
albipennis) y una muestra representativa de los bosques
secos de colina y montaña del departamento de Piura,
garantizando el uso de los recursos de f‌l ora y fauna por
las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
2.2 Objetivos Específ‌i cos:
a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la
distribución norte de la pava aliblanca (Penelope

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