DECRETO SUPREMO N° 022-2010-MINAM - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Choquequirao

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010
431532
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de albúminas y yemas
de huevo de gallina secos, cocidos
en agua o vapor, o en polvo para la
alimentación de animales, de origen y
procedencia EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 033-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca en el ámbito de su
competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA;
Que, así también el artículo 9º de la referida norma
establece que el SENASA dictará las medidas f‌i to
y zoosanitarias para la prevención, el control o la
erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los
propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio
o establecimiento respectivo, y de los propietarios o
transportistas que se trate;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos
f‌i to y zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El
Peruano;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la
Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como
internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y f‌i tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de
la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben
cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional
y con terceros países de aves y sus productos;
Que, el Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de “albúminas y yemas de huevo
de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo
para la alimentación de animales”, siendo su origen y
procedencia los Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión
515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría
General de la CAN, y con la visación del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de albúminas y yemas de huevo de gallina secos,
cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentación
de animales, siendo su origen y procedencia los Estados
Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución:
Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo
precedente será publicado en la página web del SENASA
(www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
581267-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV
Mediante Of‌i cio Nº 1158-2010-AG-SENASA-OAJ, el
Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Directoral Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV,
publicada en la edición del 13 de diciembre de 2010.
En el Artículo Único, inciso 2.2 (página 430888)
DICE:
“(...)
2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2
0/00 u otros productos de acción equivalente.
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 2 0/00
u otros productos de acción equivalente.
(...)”
582089-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que establece
el Área de Conservación Regional
Choquequirao
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR