DECRETO SUPREMO N° 022-2010-MINAM - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Choquequirao
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2010 |
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010
431532
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de albúminas y yemas
de huevo de gallina secos, cocidos
en agua o vapor, o en polvo para la
alimentación de animales, de origen y
procedencia EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 033-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca en el ámbito de su
competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA;
Que, así también el artículo 9º de la referida norma
establece que el SENASA dictará las medidas fi to
y zoosanitarias para la prevención, el control o la
erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los
propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio
o establecimiento respectivo, y de los propietarios o
transportistas que se trate;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos
fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El
Peruano;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la
Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como
internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de
la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben
cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional
y con terceros países de aves y sus productos;
Que, el Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de “albúminas y yemas de huevo
de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo
para la alimentación de animales”, siendo su origen y
procedencia los Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión
515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría
General de la CAN, y con la visación del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios
específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de albúminas y yemas de huevo de gallina secos,
cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentación
de animales, siendo su origen y procedencia los Estados
Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución:
Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo
precedente será publicado en la página web del SENASA
(www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
581267-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV
Mediante Ofi cio Nº 1158-2010-AG-SENASA-OAJ, el
Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Directoral Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV,
publicada en la edición del 13 de diciembre de 2010.
En el Artículo Único, inciso 2.2 (página 430888)
DICE:
“(...)
2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2
0/00 u otros productos de acción equivalente.
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 2 0/00
u otros productos de acción equivalente.
(...)”
582089-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que establece
el Área de Conservación Regional
Choquequirao
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
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