DECRETO SUPREMO N° 024-2010-MINAM - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431541
Decreto Supremo que establece el Área
de Conservación Regional Ampiyacu -
Apayacu
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonif‌i caciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científ‌i co, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país; asimismo, ref‌i eren que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos
Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente
en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo
5º de su Reglamento, establecen que las Áreas
Naturales Protegidas de administración regional, se
denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales
complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE, establecidas sobre
áreas que tienen una importancia ecológica y regional
signif‌i cativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con
lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que
ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente
y que absorbiera las funciones de la Intendencia de
Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el
literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde
al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas
de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y
proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
conforme se establece en el Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Of‌i cio Nº 03-2008-GRL/P, el Gobierno
Regional de Loreto remite al ex Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, ahora SERNANP, el
expediente técnico justif‌i catorio para el establecimiento del
Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu;
Que, la propuesta modif‌i cada del Área de
Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu abarca una
superf‌i cie de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento
veinte y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos
metros cuadrados (434 129,54 ha), ubicada en los distritos
de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia
de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de
Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación
Regional Ampiyacu - Apayacu revela una singular
importancia debido a que su ubicación, al norte del río
Amazonas, constituye un cinturón considerado como
el más biodiverso en especies de f‌l ora del planeta.
Asimismo, al encontrarse entre dos grandes ríos, el
Putumayo y el Amazonas, que actúan como barreras
biogeográf‌i cas, constituye una zona de endemismo;
Que, mediante Informe Nº 267-2010-SERNANP-DDE-
OAJ de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección de
Desarrollo Estratégico y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre
el establecimiento del Área de Conservación Regional
Ampiyacu - Apayacu, concluyendo que la propuesta
cuenta con valores ecológicos, f‌l orísticos, faunísticos,
ambientales, científ‌i cos, educativos y turísticos que le
conf‌i eren la importancia necesaria para su establecimiento
como Área de Conservación Regional, y que se encuentra
conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan
un rol fundamental para el proceso de mitigación
a los efectos del cambio climático y contribuyen
signif‌i cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que éstas conservan constituyen un componente
necesario para una estrategia de adaptación al cambio
climático y sirven como amortiguadores naturales contra
los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el
suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como
regulación del clima, y absorción de los gases de efecto
invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir
los impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen
de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como
del proceso participativo desarrollado, se concluye que
el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu,
cuenta con los requisitos para ser considerada como un
Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo
un espacio natural orientado a la conservación de la
diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y
el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de
Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu
Establecer el Área de Conservación Regional
Ampiyacu - Apayacu, sobre una superf‌i cie de
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTE Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (434 129,54
ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan
y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito
de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla,
del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo
señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y
mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación
Regional Ampiyacu - Apayacu
Son objetivos del Área de Conservación Regional
Ampiyacu - Apayacu, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar los ecosistemas de bosques de selva baja
amazónica al norte del río Amazonas entre las cuencas de
los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los
recursos naturales mediante el uso sostenible de la f‌l ora y
fauna silvestre, promoviendo así el desarrollo y mejorando
la calidad de vida de los habitantes de la zona.
2.2 Objetivos Específ‌i cos:
a) Conservar los ecosistemas y las poblaciones de
plantas y animales silvestres que habitan en los bosques
de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.

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