RESOLUCION MINISTERIAL N° 0528-2014-MINAGRI - Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto 'Producción de Paltos Hefei'

Fecha de publicación17 Septiembre 2014
Fecha de disposición17 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de setiembre de 2014 532621
í Financiamiento Total:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA
(Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
CAJAMARCA 8,856 Maíz amiláceo, Papa,
Trigo
AYACUCHO 62,991
Maíz amiláceo, Papa,
Cebada grano, Trigo,
Quinua, Arveja grano
seco, Haba grano seco
AMAZONAS 4,700 Café
PASCO 10,077 Maíz amiláceo, Papa,
Arveja grano verde
HUANCAVELICA 58,554
Maíz amiláceo, Papa,
Cebada grano, Haba
grano seco, Arveja grano
verde, Arveja grano seco
APURÍMAC 40,909 Maíz amiláceo, Papa,
Trigo, Frijol grano seco
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA
(Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa
PUNO 62,483
Avena forrajera, Cebada
forrajera, Cebada grano,
Papa, Quinua, Haba grano
seco
SAN MARTÍN 9,400 Café
JUNÍN 10,200 Café
CUSCO 41,884 Maíz amiláceo, Papa, Haba
grano seco
í Cof‌i nanciamiento:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA
(Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
PIURA 31,078 Mango, Plátano, Algodón
PIMA
LAMBAYEQUE 3,467 Mango
TUMBES 3,810 Plátano
Artículo 3º.- Disponer que el Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección
General de Articulación Intergubernamental – DGAI del
Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades
operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos
Regionales en la administración y seguimiento de los
reportes de avisos de siniestros, así como en la validación
del Registro de Benef‌i ciarios, así como a la Secretaria
Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que
les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Designar al señor Javier Erasmo
Carmelo Ramos, Director General de la Of‌i cina General
de Administración, como representante del Ministro
de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión de
Fideicomiso creado por el numeral 2.4, del artículo 2 del
Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro
Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-
2014-MINAGRI, quien lo presidirá.
Artículo 5º.- Notif‌i car la presente Resolución a la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Artículo 6.º- Publicar la presente Resolución
Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en la misma
fecha, publicar dicha Resolución y sus anexos en el
Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), conjuntamente con la Directiva N°
002-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento
para la operatividad del Fondo de Garantía para el
Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, en el
otorgamiento de f‌i nanciamiento y cof‌i nanciamiento del
Seguro Agrícola Catastróf‌i co, para la campaña agrícola
2014-2015”, que se aprueba en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1137472-3
Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C.
como empresa calificada para efecto de
lo establecido en el D. Leg. Nº 973, por
el desarrollo del Proyecto “Producción
de Paltos Hefei”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0528-2014-MINAGRI
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1541-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el
Informe Técnico-Legal Nº 014-2014-MINAGRI-DGCA-
DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección
General de Competitividad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo
que establece el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece
que dicho Régimen Especial consiste en la devolución
del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de
capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios
y contratos de construcción, realizados en la etapa
preproductiva, a ser empleados por los benef‌i ciarios del
Régimen directamente para la ejecución de los proyectos
previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el
Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN y que se destinen
a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a
exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada
norma, modif‌i cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056,
establece que mediante Resolución Ministerial del sector
competente se aprobará a las personas naturales o
jurídicas que calif‌i quen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para
cada Contrato;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2007-EF, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3
del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone
que la relación de bienes de capital, bienes intermedios,
servicios y contratos de construcción se establecerá para
cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la
Resolución Ministerial a que se ref‌i ere el indicado Decreto
Legislativo;
Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2014-
MINAGRI-DVM-DIAR suscrito el 12 de junio de 2014, entre
el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y
la empresa Inversiones Hefei S.A.C., la referida empresa
se compromete a ejecutar inversiones para el desarrollo
del Proyecto denominado “Producción de Paltos Hefei”,
por el monto de US $ 11 438 792,00 (Once Millones
Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y
Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América),
en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03) meses y

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