DECRETO SUPREMO N° 020-2013-MINAGRI - Modifican el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo Nº 020-2012-AG, y prorrogan el plazo para la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación.

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013
509436
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el artículo 7 del Reglamento
de los Fondos Concursables del
Ministerio de Agricultura y Riego,
aprobado por Decreto Supremo Nº
015-2009-AG modificado por Decreto
Supremo Nº 020-2012-AG, y prorrogan
el plazo para la ejecución del Plan
General de Inversión y Contratación
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del
Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura
y Riego, en adelante el Reglamento, que establece los
procedimientos generales para otorgar f‌i nanciamiento
no reembolsable, mediante un mecanismo concursable,
a favor de organizaciones de pequeños y medianos
productores agrarios que promuevan planes de negocios
debidamente sustentados;
Que, el artículo 7 del citado Reglamento, dispuso
en el inciso a), que el plazo máximo de ejecución del
Plan General de Inversiones y Contratación es de doce
(12) meses, existiendo la posibilidad de considerar
casos de mayor extensión del período antes señalado,
siempre y cuando la justif‌i cación de dicha ampliación esté
relacionada con innovaciones que se proponen en el plan
de negocios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-
AG, modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº 0089-2010-
AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No
Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios,
y sus Anexos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0279-2010-
AG, se convocó al Segundo Concurso de Recursos No
Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo
además, modif‌i car las Bases del Concurso aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG;
modif‌i có el artículo 7 del Reglamento, otorgándose un plazo
de doce (12) meses adicionales, para las asociaciones
que no han recibido la totalidad de desembolsos que
les corresponde, para la ejecución del Plan General de
Inversiones y Contratación;
Que, la Dirección General de Competitividad Agraria
del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, propone
la modif‌i cación del artículo 1 del Decreto Supremo N°
020-2012-AG y el otorgamiento de una prórroga al 31 de
diciembre de 2014, a las treinta y cinco (35) asociaciones
que no han recibido la totalidad de los desembolsos
programados, para que culminen la ejecución del Plan
General de Inversión y Contratación y de sus Planes de
Negocios, a f‌i n de dar cumplimiento a los objetivos del
f‌i nanciamiento por mecanismos concursables establecidos
en la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las
Cadenas Productivas y Conglomerados y su Reglamento;
Que, la ef‌i caz utilización de los recursos públicos
constituye una prioridad de la gestión del Ministerio
de Agricultura y Riego, y en ese propósito los Fondos
Concursables son un mecanismo privilegiado de
asignación de recursos que posibilitan trasladar a los
propios agricultores la responsabilidad de def‌i nir e
implementar las acciones que consideren necesarias para
mejorar sus niveles de productividad y de competitividad;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 7 del
Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio
de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y
Riego; aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-
AG modif‌i cado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG
Modifícase el artículo 7 del Reglamento de los
Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora
Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2009-AG modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 020-2012-AG, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 7.- El plazo máximo de ejecución del Plan
General de Inversiones y Contratación es de doce (12)
meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de
mayor extensión del periodo antes señalado, siempre
y cuando la justif‌i cación de dicha ampliación esté
relacionada con innovaciones que se proponen en el plan
de negocios.
Prorrógase al 31 de diciembre de 2014, el plazo para
que las asociaciones que a la fecha no han recibido la
totalidad de los desembolsos programados que les
corresponden continúen con la ejecución del Plan General
de Inversión y Contratación, en el marco del Programa
de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y
Riego”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
1029299-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican la R.M. Nº 138-2008-
MINCETUR/DM, en lo referido a
designación de representantes del
sector privado ante el Comité Especial
del Fondo para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 335-2013-MINCETUR
Lima, 16 de diciembre de 2013
Visto, el Informe N° 066-2013-MINCETUR/VMT-AL-
MCV y el Memorandum N° 1200-2013-MINCETUR/VMT
del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo
y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional; creó igualmente el
Comité Especial encargado de proponer al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, integrado
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo que lo
preside y por representantes del sector público, del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y
del sector privado;
Que, los representantes de Sector Público son
designados por las entidades correspondientes; y los
representantes del Sector Turístico Privado son designados
por Resolución del Titular de Comercio Exterior y Turismo,
para cuyo efecto, los gremios legalmente constituidos

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