RESOLUCION MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP - Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el funcionamiento de las Unidades de Investigación Tutelar, en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco

Fecha de publicación18 Diciembre 2013
Fecha de disposición18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013 509447
devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, de conformidad con la Tercera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Decreto Supremo N° 006-2012-EF.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la
Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc creada mediante
Ley N° 29625, para su conocimiento y f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1029289-1
Autorizan el inicio del ejercicio de la
competencia tutelar del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
así como el funcionamiento de las
Unidades de Investigación Tutelar, en
las provincias de Arequipa, Huancayo
y Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 273-2013-MIMP
Lima, 16 de diciembre de 2013
Vistos, las Notas ʋ 689-2013-MIMP/DGNNA, ʋ
639-2013-MIMP/DGNNA y ʋ 662-2013-MIMP/DGNNA
de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes,
el Informe ʋ 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las
Notas ʋ 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y ʋ 407-2013-
MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación
Tutelar, el Memorando ʋ 515-2013-MIMP/OGPP de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
Informe ʋ 064-2013-MIMP/OGPP-OMI de la Of‌i cina
de Modernización Institucional de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley ʋ 28330, entre otros, se
modif‌i caron los artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249
y 251 del Código de los Niños y Adolescentes, referidos a
la competencia en materia tutelar;
Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la
Ley ʋ 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables asumirá competencia en materia
de investigación tutelar de manera progresiva en tanto que
el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia
de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos
que no sean transferidos;
Que, por Decreto Supremo ʋ 011-2005-MIMDES se
aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II
modif‌i cados por la Ley ʋ 28330;
Que, la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del citado Reglamento, dispone que
durante el primer año de vigencia de dicho reglamento, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumirá de
manera progresiva competencia en las Provincias de
Lima y Callao;
Que, asimismo la citada Disposición Complementaria,
Transitoria y Final establece que mediante Resolución
Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables determinará las condiciones y oportunidades
en que se implementará lo señalado en el considerando
anterior así como la asunción de la competencia a nivel
nacional;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de
los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337,
modif‌i cado por Ley ʋ 28330, establece que en toda
medida concerniente al niño y al adolescente que adopte
el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como
en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del
Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a
sus derechos;
Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus
artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
el cual es el conjunto de órganos, entidades y servicios
públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan,
evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados
para la protección y promoción de los derechos de los
niños y adolescentes; siendo que la ejecución de planes
y programas, la aplicación de medidas de atención que
coordina, así como la investigación tutelar y las medidas
de protección, se ubican en el ámbito administrativo; por
lo que, en su calidad de Ente Rector tiene, entre otras,
la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de
carácter nacional y general sobre la atención del niño y
adolescente; abrir investigaciones tutelares a niñas, niños
y adolescentes en situación de abandono y aplicar las
medidas correspondientes; y velar por el cumplimiento
de las normas contenidas en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en el referido Código y en la legislación
nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; norma que en los
literales e) y j) de su artículo 5 establece como ámbito
de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, la promoción y protección de poblaciones
vulnerables, y la promoción y protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes;
Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-
2012-MIMP, establece que la Dirección de Investigación
Tutelar tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i)
diseñar y proponer las políticas y estrategias para el
desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar
en la vía administrativa; (ii) velar por el cumplimiento
suscritos y la normativa en general en materia de
Investigación Tutelar; (iii) proponer la normativa
complementaria y/o modif‌i catoria que fuera pertinente
en materia de Investigación Tutelar; (iv) dirigir del
Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al
conexas; (v) proponer la suscripción de convenios con
las instituciones públicas o privadas vinculadas con
el Procedimiento de Investigación Tutelar; (vi) tomar
conocimiento de los informes policiales o denuncias de
parte, sobre presunto Estado de Abandono de niñas,
niños y adolescentes, y determinar si ameritan el inicio
de una Investigación Tutelar, mediante Resolución
debidamente fundamentada; (vii) brindar atención
inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto
estado de abandono puestos a su disposición; (viii)
disponer y supervisar la aplicación de las medidas de
protección provisionales que correspondan, establecidas
cabo las diligencias del proceso establecidas en el
concluido el Procedimiento de Investigación Tutelar
mediante Resolución debidamente sustentada actuando
en primera instancia; y, de ser el caso, derivar el
expediente al Juez competente para que resuelva sobre
la Declaración de Estado de Abandono;
Que, con Resolución Ministerial ʋ 180-2013-MIMP,
se aprobó el Manual de Organización y Funciones del
MIMP, el cual establece las funciones del personal
de las Unidades de Investigación Tutelar, of‌i cinas
desconcentradas que dependen de la Dirección de
Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes;
Que, en atención al mandato legal establecido en la
Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo ʋ
011-2005-MIMDES y en ejercicio de las competencias
contempladas en la legislación anteriormente citada,
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes,
mediante Notas ʋ 689-2013-MIMP/DGNNA, ʋ 639-
2013-MIMP/DGNNA y ʋ 662-2013-MIMP/DGNNA, ha
remitido la propuesta de Resolución Ministerial por la
que se dispone el inicio del ejercicio de la competencia
en materia de investigación tutelar en las provincias de
Arequipa, Huancayo y Cusco, de los departamentos de

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