RESOLUCION MINISTERIAL N° 302-2012-MIMP - Institucionalizan el Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477995
Dirección General de la Familia y la Comunidad del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como
representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP ante la Comisión Nacional de
Voluntariado – CONVOL, quien la presidirá.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que
se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Comisión Nacional de Voluntariado – CONVOL para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
861949-2
Institucionalizan el Congreso
Nacional de Defensorías del Niño y del
Adolescente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 302-2012-MIMP
Lima, 31 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del
Perú establecen que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y
del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado
el proteger especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono;
Que, los artículos 28 y 29 del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES
(actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP) es el ente rector del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente,
cuya función es velar por el cumplimiento de las normas
contenidas en la Convención sobre los Derechos del
Niño y en la legislación nacional, así como formular,
aprobar y coordinar la ejecución de las políticas
orientadas a la atención integral de niñas, niños y
adolescentes;
Que, el artículo 42 del acotado Código, dispone que
la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio
del Sistema de Atención Integral que funciona en los
gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas
y en organizaciones de la sociedad civil, cuya f‌i nalidad
es promover y proteger los derechos que la legislación
reconoce a los niños y adolescentes;
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece las
competencias de este Ministerio en cuyo ámbito está la
promoción y protección de los derechos de niñas, niños
y adolescentes, así como el ejercicio de la rectoría sobre
el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y
Adolescente;
Que, el artículo 59 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-
MIMP, establece que la Dirección de Sistemas Locales y
Defensorías tiene entre sus funciones ejercer la función
de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño
y del Adolescente así como fortalecer las capacidades
de defensoras y defensores para brindar un servicio de
calidad a niñas, niños y adolescentes;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes, a través del Informe Nº 022-2012-
MIMP/DGNNA/DSLD/RAB de su Dirección de Sistemas
Locales y Defensorías ha sustentado la conveniencia de
institucionalizar el Congreso Nacional de Defensorías del
Niño y del Adolescente, como un reconocimiento a las
Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan
acciones innovadoras en favor de la protección y promoción
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, la planif‌i cación y desarrollo del Congreso
Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente
es una actividad anualmente programada por el
Sector que constituye el único evento de convocatoria
nacional especializado en este servicio llevado a cabo
con motivo de celebrarse el “Día de la Defensoría del
Niño y del Adolescente”, en cuyo marco se entrega
la condecoración Buenas Prácticas en el Servicio
de Defensoría del Niño y del Adolescente, el 20 de
noviembre de cada año, conforme a lo dispuesto
mediante Resolución Ministerial N° 302-98-PROMUDEH
y Resolución Ministerial N° 104-2011-MIMDES;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el
acto mediante el cual se apruebe la institucionalización
del Congreso Nacional de Defensorías del Niño y
del Adolescente, como un ámbito de intercambio de
experiencias entre los representantes de las Defensorías
del Niño y del Adolescente a nivel nacional, orientado
al fortalecimiento de este servicio a través del análisis
y formulación de propuestas técnicas basadas en sus
propias experiencias de intervención, coadyuvando al
posicionamiento de las Defensorías en la importante labor
de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Institucionalizar el Congreso
Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente,
como un ámbito de intercambio de experiencias
entre los representantes de las Defensorías del
Niño y del Adolescente a nivel nacional, orientado al
fortalecimiento de este servicio a través del análisis
y formulación de propuestas técnicas basadas en sus
propias experiencias de intervención, así como al
posicionamiento de las Defensorías en la importante
labor de promoción, defensa y vigilancia de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º.- El Congreso Nacional de Defensorías del
Niño y del Adolescente se celebrará en el mes de noviembre
de cada año, en el marco de la celebración del Día de la
Defensoría del Niño y del Adolescente, establecido por
Resolución Ministerial N° 302-98-PROMUDEH.
Artículo 3º.- La Dirección de Sistemas Locales y
Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños
y Adolescentes se encargará de la planif‌i cación,
organización, realización y evaluación del Congreso
Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente,
conforme a lo previsto en el Plan Operativo Institucional;
asimismo, emitirá las disposiciones que resulten
pertinentes sobre la base de las propuestas efectuadas
por las y los Defensores durante el Congreso Nacional
de Defensorías del Niño y del Adolescente, guardando la
debida concordancia con las funciones asignadas por ley
a las Defensorías y con los lineamientos sobre el servicio
aprobados por el Sector.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Sistemas
Locales y Defensorías el seguimiento y cumplimiento de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional del MIMP (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
861949-3

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