DECRETO SUPREMO N° 003-2008-MIMDES - Modifican D.S. N° 003-2007-MIMDES mediante la cual se dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura

Fecha de publicación26 Marzo 2008
Fecha de disposición26 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de marzo de 2008
369400
absolvió al extraditable. Dicha sentencia fue declarada
consentida por resolución de fecha 15 de junio de 2007,
por lo que el proceso penal que dio origen a la solicitud
de extradición concluyó;
Que, por estas consideraciones la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe
Nº 021-2008/COE-TC del 12 de marzo de 2008, opino a
favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 012-
2007-JUS;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º
del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el
literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-
JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 012-
2007-JUS, publicada el día 18 de enero de 2007 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido
de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ
ZEÑA.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
179854-8
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Modifican D.S. Nº 003-2007-MIMDES
mediante la cual se dispuso el proceso
de fusión de FONCODES en el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social y en el
Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 26157 estableció que el Fondo
Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES
tiene como objeto f‌i nanciar proyectos de inversión social
presentados por cualquier institución o grupo social que
represente a una comunidad organizada y que busque
un benef‌i cio de tipo social para ésta, a los cuales se les
denominaría núcleo ejecutor;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES,
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 3 de mayo de
2007, dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el
Ministerio de Agricultura – MINAG, de acuerdo a lo siguiente:
i) Los proyectos Desarrollo del Corredor Puno Cusco y
Sierra Sur de FONCODES en la Unidad de Coordinación
del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura;
ii) Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo
Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación
Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y
Ciudadanas de FONCODES en el Despacho Viceministerial
de Desarrollo Social del MIMDES; iii) La Unidad Gerencial
de Promoción de la Paz de FONCODES en la Dirección de
Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de
Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial
de la Mujer del MIMDES; y iv) Las demás unidades y
funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
Que, el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 003-2007-MIMDES ha sido prorrogado sucesivamente
mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 333, 381,
417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES y Resoluciones
Ministeriales Nºs. 036 y 092-2008-MIMDES; habiéndose
dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES,
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 22 de junio de
2007, la incorporación de la Segunda Disposición Transitoria
en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES,
la que señala, entre otros, que FONCODES mantiene vigente
su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones
y ejerce las funciones que le son propias hasta que se
concluya el proceso de fusión dispuesto por el citado Decreto
Supremo N° 003-2007-MIMDES;
Que, si bien el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 003-2007-MIMDES prevé la fusión de la
Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES
en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la
Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del
Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, en
calidad de absorbente; estando a que la Unidad Gerencial
de Promoción de la Paz de FONCODES comprende a su
vez al Equipo de Trabajo de Cultura de Paz así como al
Equipo de Trabajo de Atención a Desplazados, es necesario
modif‌i car dicho numeral del Decreto Supremo Nº 003-2007-
MIMDES, a efectos que la Unidad Gerencial de Promoción
de la Paz de FONCODES sea absorbida por la Dirección
General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES y no
por la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz.
Que, existen Contratos de Préstamo vigentes en ejecución
suscritos entre la República del Perú con Organismos
de Cooperación Internacional para el f‌i nanciamiento de
programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en los
cuales se establece que FONCODES es el Organismo
Ejecutor de dichos préstamos, y que su capacidad técnica,
legal, f‌i nanciera y operativa es garantizada por el Estado
Peruano;
Que, en el marco del proceso de fusión dispuesto
mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES,
actualmente FONCODES no cuenta con autonomía técnica,
administrativa ni f‌i nanciera al no haber sido considerado
como Unidad Ejecutora dentro de la estructura funcional
programática del Pliego 039: Mujer y Desarrollo Social,
lo cual dif‌i culta el correcto cumplimiento de los referidos
Contratos de Préstamo;
Que, FONCODES es un Programa Nacional que interviene
en los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de
la Pobreza (desarrollo de capacidades humanas y respeto
de derechos fundamentales, promoción de oportunidades
y capacidades económicas, y establecimiento de una
Red de Protección Social), especialmente en el ámbito
rural, gestando proyectos de inversión social, tanto de
infraestructura social y económica, como de desarrollo de
capacidades productivas, coadyuvando en la promoción de
oferta productiva con calidad y asociatividad, acordes a los
Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de
Naciones Unidas y a los requerimientos de los acuerdos
internacionales como los Tratados de Libre Comercio;
Que, es política social del Gobierno Central atender
y garantizar la ejecución oportuna de proyectos de
inversión social en el marco de la descentralización, para
lo cual FONCODES cuenta con modelos de intervención
participativos validados e instrumentos especializados para
la gestión de proyectos de inversión social y productiva,
destinados a la reducción de la pobreza en coordinación con
los Gobiernos Regionales y Locales y la sociedad civil;
Que, la intervención de FONCODES permitirá el
incremento del ingreso familiar de manera sostenible en las
zonas de pobreza, para benef‌i ciar directa e indirectamente
a productores de las zonas rurales; así como, reducir
carencias en zonas rurales pobres en las que no intervienen
otros programas sociales, principalmente en el ámbito de
intervención de la Estrategia Nacional CRECER, en temas
de interconexión vial rural (trochas y caminos de herradura
y obras de complementación vial como puentes, huaros,
veredas, entre otros), incorporación y mejoramiento de
tierras a la producción agrícola, desarrollo de proyectos
de pequeña infraestructura de riego en zonas altoandinas,
servicios de electricidad, servicios de agua para consumo
humano, servicios de desagüe y letrinas;
Que, la implementación de estos programas y proyectos
de lucha contra la pobreza a cargo de FONCODES
se realizará través de la gestión de recursos mínimos

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