RESOLUCION SUPREMA N° 402-2008-DE/EP/S.1.a/1-1 - Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Perú y Brasil

Fecha de publicación07 Octubre 2008
Fecha de disposición07 Octubre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 7 de octubre de 2008
381032
de Cuencas Hidrográf‌i cas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
261433-1
Designan Director Ejecutivo del
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0873-2008-AG
Lima, 6 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
- AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al
Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura,
con la f‌i nalidad de promover el desarrollo agrario rural,
a través del f‌i nanciamiento de proyectos de inversión
pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios
de menor grado de desarrollo económico, aprobados
conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2008-AG
se ha aprobado el Manual de Operaciones del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
Que, el numeral 2.1.1 del acápite II del referido instrumento
de gestión, señala que el Programa AGRO RURAL contará
con una Dirección Ejecutiva, responsable de la administración
de la Unidad Ejecutora, encargada de dirigir, conducir y
supervisar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, la
cual estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura;
Que, con el propósito de acelerar el proceso de
implementación del Programa AGRO RURAL, se ha
estimado pertinente designar a quien desempeñará el
cargo de Director Ejecutivo del citado Programa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo
Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a
RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO en el cargo de
Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
261437-2
DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar para
participar en la V Conferencia Bilateral
de Estado Mayor entre los Ejércitos de
Perú y Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 402-2008-DE/EP/S.1.a/1-1
Lima, 6 de octubre de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 034/JEMGE
/ OAIE /c, de agosto de 2008, de la Of‌i cina de Asuntos
Internacionales del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con el documento del visto, el Señor General
de Ejército Comandante General del Ejército, autorizó la
participación de la delegación del Ejército de Perú en la “V
Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos
de Perú y Brasil”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Brasilia - Brasil, en el período comprendido del 20 al 24 de
octubre de 2008;
Que, en cumplimiento al Acta f‌i nal de la IV Conferencia
Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Perú y Brasil
2006, en el Entendimiento Cuarto (Asuntos Internacionales),
se estableció realizar la “V Conferencia Bilateral de Estado
Mayor entre los Ejércitos de Perú y Brasil”, en la ciudad de
Brasilia, en el segundo semestre del año 2008;
Que, la participación del Personal Militar del Ejército
de Perú, en la “V Conferencia Bilateral de Estado Mayor
entre los Ejércitos de Perú y Brasil”, nos permitirá fortalecer
la conf‌i anza mutua, además de realizar el intercambio
de ideas, experiencias e informaciones, que permitan
una estrecha integración para el estudio conjunto de
problemas de interés mutuo, dentro del marco Regional
Sudamericano;
Que, los gastos que demande el viaje al exterior en
Comisión de Servicio, serán sufragados por el Ministerio
de Defensa - Ejército de Perú, AF-2008;
Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el
rubro 5 “Medidas de Conf‌i anza Mutua” del Ítem 40, del
Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa
año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-
2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, y sus
modif‌i catorias;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo
Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su
modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del
30 de junio de 2004; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado
con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión
de Servicio, para participar en la “V Conferencia Bilateral
de Estado Mayor entre los Ejércitos de Perú y Brasil”, que
se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia - Brasil, en el
período comprendido del 19 al 24 de octubre de 2008, del
Personal Militar que a continuación se detalla:
- Gral Div Luís Alfredo César CATERIANO VELA
- Gral Brig Luís Enrique ARROYO SANCHEZ
- Crl Cab Miguel Francisco VEGA SUCCAR
- Crl Com Oscar Rómulo MOGROVEJO PAREDES
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: (Clase económica)
Lima - Brasilia - Lima
US$ 1094.00 x 04 personas
Viáticos y Asignaciones
US$ 200.00 x 06 días x 04 personas
Tarifa Única de uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 04 personas
Artículo 3º.- El Señor Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la
comisión, sin exceder el período total establecido.

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