192 430-PE-ESSALUD-2005 - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de migración, mantenimiento y soporte técnico de licencias de Base de Datos Oracle

Fecha de publicación04 Agosto 2005
Fecha de disposición04 Agosto 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de agosto de 2005
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL
Nº 357-GCRH-ESSALUD-2005
Lima, 20 de abril de 2005
VISTA:
La recomendación adoptada por unanimidad conteni-
da en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD-2005 de la
Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios de Alto Nivel, con relación a la Carta Nº 820-GG-
ESSALUD-2003, que se encuentra consignada en el
expediente Nº 2003-31-CEPADAN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº 820-GG-ESSALUD-2003, la
Gerencia General informa a la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel,
que los funcionarios Alberto Raúl León Manrique, Lillia
Elena Chiriboga Mendoza, Orlando Alfonso Belapatiño
Rivadeyra y Verónica Espinoza Loayza, habrían incum-
plido la presentación de sus respectivas Declaraciones
Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de conformidad a
lo dispuesto en la Ley Nº 27482 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM;
Que, efectivamente se le atribuye presunta responsa-
bilidad administrativa disciplinaria al señor Alberto Raúl
León Manrique, al no presentar su Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo
de Gerente Departamental de la ex Gerencia Departamen-
tal Ancash, hoy Red Asistencial Ancash, mediante la
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 450-PE-
ESSALUD-2003;
Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabili-
dad administrativa disciplinaria a la señora Lillia Elena
Chiriboga Mendoza, al no presentar su Declaración Ju-
rada de Ingresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo
de Director del Hospital I Naylamp de la Red Asistencial
Lambayeque, mediante la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 371-PE-ESSALUD-2003;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Orlando Alfonso Belapati-
ño Rivadeneyra, al no presentar su Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo
de Subgerente de Operaciones de la Gerencia de Pro-
ducción de la Gerencia Central de Organización e Infor-
mática mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 388-PE-ESSALUD-2003;
Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabili-
dad administrativa disciplinaria a la señora Verónica
Espinoza Loayza, al no presentar su Declaración Jura-
da de Ingresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de
Subgerente de Atención Integral a la Familia de la Geren-
cia de Programas Externos de Salud de la Gerencia de
División de Prestaciones, mediante la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 413-PE-ESSALUD-2003;
Que, vista la Carta Nº 820-GG-ESSALUD-2003 se
desprende que existen indicios razonables que hacen
presumir que los señores Alberto Raúl León Manrique,
Lillia Elena Chiriboga Mendoza, Orlando Alfonso
Belapatiño Rivadeyra y Verónica Espinoza Loayza, ha-
brían incumplido lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27482 y artículo 7º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurriendo de esta
manera en la comisión de falta administrativa disciplina-
ria tipificada como incumplimiento de normas, prevista
en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra-
tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
concordante con los artículos 6º y 24º del Reglamento de
Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puesto en
vigencia mediante Resolución de Gerencia General Nº 970-
GG-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario a los señores ALBERTO RAUL LEON
MANRIQUE, LILLIA ELENA CHIRIBOGA MENDOZA,
ORLANDO ALFONSO BELAPATIÑO RIVADENEYRA y
VERONICA ESPINOZA LOAYZA, por presunta comi-
sión de falta administrativa disciplinaria tipificada como
incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del
artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público, promul-
Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las
formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco
(05) días contados a partir del día siguiente de la notifi-
cación, presenten sus descargos con los fundamentos
de hecho y de derecho que consideren pertinentes, diri-
gido a la Comisión Especial de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios de Alto Nivel, con sede en la Av.
Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María.
Regístrese y comuníquese.
ÁNGEL W. NORIEGA MENDOZA
Gerente Central de Recursos Humanos (e)
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Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de migración,
mantenimiento y soporte técnico de
licencias de Base de Datos Oracle
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 430-PE-ESSALUD-2005
Lima, 25 de julio del 2005
VISTOS:
La Carta Nº 615-GCOI-ESSALUD-2005, de la Geren-
cia Central de Organización e Informática, el Informe
Técnico Nº 014-JMR-GCOI-ESSALUD-2005 que
sustenta la exoneración para la contratación del servicio
de migración, mantenimiento y soporte técnico de licen-
cias de Base de Datos Oracle; y, la Carta Nº 2972-OCAJ-
ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurí-
dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social
de Salud - ESSALUD”, la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del otorga-
miento de prestaciones de prevención, promoción, re-
cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas
y sociales, que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;
Que, el 30 de mayo del 2000, ESSALUD adquirió una
licencia de software ORACLE 8i Enterprise Edition, con
el correspondiente servicio de soporte y actualización
por un año, vencido el 31 de mayo del 2001.
Posteriormente, el 22 de mayo del 2001 la Entidad adqui-
rió 130 licencias por NUSS (Named User Single Server)
y 1772 licencias por UPUS (Universal Power Units), con
su respectivo mantenimiento anual a partir del 28 de
mayo del 2001;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 089-PE-ESSALUD-2002 del 1 de abril del 2002, se
exoneró la contratación del servicio de Mantenimiento y
Soporte Técnico de las licencias de Base de Datos Ora-
cle de la realización de un Concurso Público, cuyo con-
trato venció el 31 de julio del 2003; sin perjuicio que con
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 590-PE-
ESSALUD-2003 del 22 de julio del 2003, se exoneró la
contratación del servicio de Soporte Técnico y Actuali-
zación de las licencias de software de Base de Datos
Oracle de la realización de una Adjudicación Directa
Pública, cuyo contrato venció el 31 de julio del 2004;
Que, así, fue necesario que con Resolución de Presi-
dencia Ejecutiva Nº 538-PE-ESSALUD-2004 del 16 de
junio del 2004, se exonerará nuevamente la contrata-
ción del servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de

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