192 003-2001-P-CSJLI/PJ - Nombran miembros de salas penales y laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición07 Enero 2001
Fecha de publicación07 Enero 2001
Pág. 197005
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de enero de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS-
PORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesión de la ruta: LIMA
- LA MERCED y viceversa, para prestar Servicio Público de
Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca-
rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta-
dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu-
ción, de acuerdo con los siguientes términos:
RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :LA MERCED
ITINERARIO :CASAPALCA - LA OROYA - TARMA -
SAN RAMON
ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - TARMA - SAN RAMON
FRECUENCIA :Dos diarias
FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-5254 (1999) y
VG-5291 (1999)
FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-2783 (1989)
HORARIOS :Salidas de Lima: A las 08.00 a.m. y09.00
p.m.
Salidas de La Merced: A las 09.00 a.m. y
09.00 p.m.
Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas
con relación al año de fabricación de los vehículos antes
indicados.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral
deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes
a la fecha de su notificación.
Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den-
tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta-
dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el
párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.
Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolu-
ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
15351
Otorgan concesión a empresa para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en la ruta Lima-Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2621-2000-MTC/15.18
Lima, 13 de diciembre de 2000
VISTO, el Expediente Nº 2000-003000, sobre concesión
de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Ómnibus e Informe Técnico Nº
974-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transpor-
te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes "ROMELIZA S.A.", me-
diante el expediente indicado en visto, ha solicitado el
otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Arequipa y
viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del
Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Técnico Nº 974-2000-MTC/
15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del
referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº
25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes
"ROMELIZA S.A.", la concesión de ruta: LIMA -AREQUIPA
y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte
Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir
de la fecha de expedición de la presente Resolución, de
acuerdo a los siguientes términos:
RUTA :LIMA - AREQUIPA y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :AREQUIPA
ITINERARIO :CHINCHA - ICA - NASCA - CHALA -
ATICO - CAMANA
ESCALA COMERCIAL :CHINCHA - ICA - NASCA - CHALA -
ATICO - CAMANA
FRECUENCIAS :una diaria
FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus
FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UH-2434 (1985) y
UI-9166 (1981)
FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UI-9191 (1981)
HORARIOS :salida de Lima: 18.00 horas
salida de Arequipa: 17.00 horas
Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación
al año de fabricación de los vehículos antes mencionados.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la
fecha de su notificación.
Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio den-
tro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta-
dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el
párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.
Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
15345
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Nombran miembros de salas penales y
laborales de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 003-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de enero del 2001
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Administrativa Nº 002- 2001- P-
CSJLI/PJ, de fecha 3 de los corrientes, la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso aprobar la
conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magis-
tratura y de las Salas Superiores de Justicia, correspondien-
te al presente año judicial, integrada por los señores Vocales
Titulares y Provisionales de la Corte Superior de Justicia de
Lima;
Que, en la fecha se han recepcionado los pedidos funda-
mentados de los señores doctores: Javier Arevalo Vela y
Luisa Estela Napa Lévano, así como de otro lado estando a
que el doctor Raúl Lorenzi Goicochea, viene gozando del uso
de su derecho vacacional, resulta pertinente adoptar las
medidas que cada uno de los casos ameritan, a efectos de no
paralizar el servicio de administración de justicia que se
brinda en el Distrito Judicial de Lima;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR