Designan miembros de la Comisión Multisectorial a que se refiere el art. 2° de la Ley N° 28340

Fecha de disposición08 Octubre 2004
Fecha de publicación08 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de octubre de 2004
Artículo 43º.- El monto de la cuota anual ordinaria es apro-
bado en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del
1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha
en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente, se pue-
den acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados,
ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningún caso la
matrícula en la Institución Educativa a su pago.
Artículo 44º.- Por ningún motivo, el pago de la cuota
anual ordinaria es un requisito para matricular al estudian-
te; en caso de dificultad económica de los padres de fami-
lia éstos solicitan al Consejo Directivo el fraccionamiento
de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad.
Artículo 45º.- Los recursos captados por la APAFA son
destinados a financiar las actividades previstas en el Plan
Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas
que están orientadas a:
a) Mantenimiento y ampliación de la infraestructura edu-
cativa.
b) Renovación y mantenimiento del mobiliario.
c) Equipamiento escolar e implementación de las Tec-
nologías de Información y Comunicación (TIC).
d) Capacitación de los padres de familia, profesores o
apoderados en temas relacionados con la formación del
estudiante, educación extraescolar y en actividades de
colaboración a la gestión de la Institución Educativa.
e) Actualización de textos de consulta y otros materia-
les educativos que tengan por finalidad reforzar y ampliar
los aprendizajes de los estudiantes, en concordancia con
las directivas del sector.
Artículo 46º.- Las adquisiciones efectuadas por la APA-
FA son donadas a la Institución Educativa mediante acta,
dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición.
El Director de la Institución Educativa debe incorporarlas
en el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez
(10) días de la fecha de recepción.
Artículo 47º.- Los ingresos de la APAFA son deposita-
dos en una cuenta de ahorros con la firma solidaria del
Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.
Artículo 48º.- El Consejo Directivo cesante hace entre-
ga al Consejo Directivo electo bajo inventario y a través del
acta de entrega de cargo toda la documentación contable y
administrativa, así como los útiles, enseres y bienes que
integren el patrimonio de la APAFA, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO VII
RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA Y OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 49º.- El Consejo Directivo está facultado para
realizar las acciones de coordinación con los organismos
e instituciones públicas y privadas, municipalidades y enti-
dades nacionales e internacionales.
Puede mantener relaciones de coordinación con otras
Asociaciones de Padres de Familia a nivel distrital, depar-
tamental o nacional.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Los contratos celebrados por la Institución Edu-
cativa para la administración de los Kioscos escolares, vi-
gentes a la fecha de la promulgación del presente Regla-
mento, continuarán surtiendo sus efectos hasta el venci-
miento del plazo señalado en los respectivos contratos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Queda prohibida la conformación de Juntas
Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que
atente contra la plena vigencia del presente Reglamento.
Segunda.- Los equipos de especialistas de las Unida-
des de Gestión Educativa Local (UGEL) asesoran a los
padres de familia para el mejor cumplimiento del presente
Reglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictos
de APAFA relacionados a los aspectos técnico pedagógi-
cos y de clima institucional; para cuyo efecto, dichos equi-
pos se constituyen de acuerdo a las disposiciones com-
plementarias que dicte el Ministerio de Educación.
18193
Designan miembros de la Comisión
Multisectorial a que se refiere el Art. 2º
de la Ley Nº 28340
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0503-2004-ED
Lima, 5 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28340, se crea el Sistema de Infor-
mación de Educación para el Trabajo, con el objeto de reunir,
unificar y actualizar la información referente a la oferta y de-
manda educativa profesional universitaria y no universitaria
así como de la oferta y la demanda laboral del país;
Que, el artículo 2º de la mencionada norma determina la
conformación de la Comisión Multisectorial, que establecerá
los lineamientos de sistematización de la información, coordi-
nará la identificación de competencias, los perfiles profesio-
nales, las ofertas educativas de formación profesional;
Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada, está
conformada por un representante del Ministerio de Educación,
quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, un representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros, un representante de la Asamblea Nacio-
nal de Rectores, un representante de los Colegios de Profesio-
nales y un representante de los gremios empresariales;
Que, cada una de las instituciones antes mencionadas,
han cumplido con proponer a su representante; por lo que
es necesario designar a los integrantes de la citada Comi-
sión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su-
premos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a los miembros de la Comi-
sión Multisectorial que establecerá los lineamientos de sis-
tematización de la información, coordinará la identificación
de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas
educativas de formación profesional, a que se refiere la
Ley Nº 28340. Estará integrada por:
- Julio Cruz Escalante, representante del Ministerio de
Educación, quien la presidirá.
- Astrid Sánchez Falero, representante del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Abel Hurtado Rampoldi, representante de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros.
- Elías Rossi Quiróz, representante de la Asamblea
Nacional de Rectores.
- Segundo Soto Coronel, representante de los Colegios
Profesionales.
- José Valdez Calle, representante de los gremios em-
presariales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
18161
Autorizan contratación de servicio de
mantenimiento y actualización de mo-
tor de base de datos mediante adjudi-
cación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0508-2004-ED
Lima, 6 de octubre de 2004

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