Ratifican y designan miembros del Comité Médico de las AFP, del Comité Médico de la Superintendencia y de la Comisión Técnica Médica

Fecha de disposición22 Mayo 2000
Fecha de publicación22 Mayo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de mayo de 2000
98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar
Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progre-
siva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el
país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 803;
Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presidente
de COFOPRI a delegar sus facultades;
Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatu-
to, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general
aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº
045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se
delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de
COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las
cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del
Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con
cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución;
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 132-99-COFO-
PRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resolución de Gerencia
General Nº 276-99-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia
General Nº 285-99-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 018-
99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de
competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesio-
nes Informales en las provincias de Piura, Talara y Sullana,
departamento de Piura";
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 081-
2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 082-
2000-COFOPRI/GG, ambas de fecha 16 de mayo de 2000, se ha
ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina
Central de COFOPRI al distrito de Chulucanas, provincia de
Morropón, departamento de Piura y, se ha modificado la denomi-
nación de la Jefatura respectiva por la de "Jefatura de la Oficina
de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad
Piura, Talara, Sullana y Chulucanas", respectivamente;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefa-
tura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central
Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana y Chulucanas, se encargue
de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formali-
zación de la propiedad, no sólo de las posesiones informales
ubicadas en las provincias de Piura, Talara y Sullana, sino
también de los asentamientos humanos y centros poblados
ubicados en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón,
departamento de Piura, por lo que se requiere ampliar los
alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº
014-98-MTC y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº
018-99-COFOPRI al distrito de Chulucanas de la provincia de
Morropón, departamento de Piura, cuya denominación será en
adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias
para la Formalización de la Propiedad tanto de posesiones informa-
les en las provincias de Piura, Talara y Sullana, como de asenta-
mientos humanos y centros poblados ubicados en distrito de Chuluca-
nas de la provincia de Morropón, departamento de Piura".
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic-
ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara,
Sullana y Chulucanas, pondrá en conocimiento de las instancias
correspondientes la presente Resolución para los fines de Ley.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL DELGADO BARREDA
Gerente General de COFOPRI
5620
S A F P
Ratifican y designan miembros del
Comité Médico de las AFP, del Comité
Médico de la Superintendencia y de la
Comisión Técnica Médica
RESOLUCION Nº 194-2000-EF/SAFP
Lima, 18 de mayo del 2000
VISTOS: El Oficio Nº 136-2000-CDE-FMHU-UNFV de la
Universidad Nacional Federico Villarreal recibido por esta
Superintendencia el 2000.03.21 con registro Nº 070214, el
Oficio Nº 142-2000-FMH-COG de la Universidad Ricardo Pal-
ma recibido por esta Superintendencia el 2000.04.10 con regis-
tro Nº 000123, el Oficio Nº 1142-D-FM-2000 de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos recibido por esta Superinten-
dencia el 2000.04.26 con registro Nº 071673, la Carta Nº 216-SI-
2000-CMP del Colegio Médico del Perú recibida por esta Superin-
tendencia el 2000.4.17 con registro Nº 071372, la comunicación
C/066-2000-GG de la Asociación de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 2000.5.17, el Memo-
rándum Nº 033-2000-STM/SAFP.3 de la Secretaría Técnica
Médica de fecha 2000.5.12 y el Memorándum Nº 170-2000/
SAFP.3 de fecha 2000.5.17 de la Gerencia de Control de Inver-
siones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, establece que el Comité Médico de las AFP (COMAFP),
se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales
cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigen-
cia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos
adicionales;
Que, por su parte, el Artículo 126º del precitado reglamen-
to dispone que el Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC), se encuentra conformado por seis (6) miembros, de
los cuales tres (3) son representantes médicos designados por
la Superintendencia, uno de los cuales actuará como secreta-
rio, un (1) representante designado por las Facultades de
Medicina de las universidades del país o del Colegio Médico del
Perú, según lo establezca esta Superintendencia, un (1) repre-
sentante designado por las AFP y un (1) representante desig-
nado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros
(APESEG), teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser
renovada por dos (2) períodos adicionales;
Que, de la misma forma, el Artículo 129º del precitado
reglamento dispone que la Comisión Técnica Médica (CTM) se
encuentra conformada por seis (6) miembros, de los cuales dos
(2) son representantes médicos designados por la Superinten-
dencia, uno de los cuales la presidirá, dos (2) representantes
designados por las Facultades de Medicina de las universi-
dades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo esta-
blezca esta Superintendencia, un (1) representante designado
por las AFP, teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser
renovada por dos (2) períodos adicionales;
Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha
99.06.15, se nombró, entre otros, al doctor Jesús Rivarola Cole
como miembro del COMAFP, en representación de las Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a partir
del 99.5.20;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 244-99-EF/SAFP,
de fecha 99.7.12, se nombró, entre otros, al doctor José Segun-
do Niño como miembro del COMEC, en representación de las
Facultades de Medicina de las universidades del país y del
Colegio Médico del Perú, a partir del 99.4.21;
Que, adicionalmente, mediante Resolución Nº 243-99-EF/
SAFP, de fecha 99.7.12, se nombraron, entre otros, a los
doctores Oswaldo Salaverry García y Alfredo Benavides Zúñi-
ga como miembros de la CTM, en representación de las
Facultades de Medicina de las universidades del país y del
Colegio Médico del Perú, a partir del 99.4.21 y 99.5.14, respec-
tivamente;
Que, dichos nombramientos fueron efectuados por el perío-
do de un (1) año;
Que, mediante comunicación C/066-2000 GG de la Asocia-
ción de AFP (AAFP), se ha recibido la propuesta de designa-
ción del miembro representante de las AFP ante el COMAFP;
Que, asimismo, la Superintendencia ha evaluado las pro-
puestas de designación presentadas por las Facultades de
Medicina de las universidades del país, así como del Colegio
Médico del Perú, para su representación ante el COMEC y la
CTM;
Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar a los
miembros de los precitados comités y comisión, respecti-
vamente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, el Título VII del Compendio de Normas de Superinten-
dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones,
aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar como miembro del Comité Médico
de las AFP (COMAFP), por el período de un (1) año contado a
partir del 2000.5.21, al doctor Jesús Rivarola Cole en repre-
sentación de las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (AFP).

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