06 063-2001-INDECOPI/DIR - Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi - sede central

Fecha de publicación26 Julio 2001
Fecha de disposición26 Julio 2001
Pág. 207592
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de julio de 2001
ADUANAS
Aprueban circular referida a la presen-
tación de información del proceso de
tarja mediante expediente
CIRCULAR Nº INTA-CR.044-2001
Callao, 25 de julio de 2001
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Presentación de la información del pro-
ceso de tarja mediante expediente.
REF. :Procedimiento INTA-PG.09 Versión 2
(numeral 2, sección VI)
Estando a las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del
16-DIC-99 y 447 del 17-ABR-01, sírvase tener en cuenta
lo siguiente:
1. La Circular Nº INTA-CR-132 dispone que la infor-
mación transmitida por los transportistas o ingre-
sada por el personal aduanero, se almacena en un
archivo definitivo con excepción de la relativa al
peso de las mercancías la que es almacenada como
dato temporal hasta la recepción de la informa-
ción del proceso de tarja enviada por el Terminal
de Almacenamiento, momento en el cual se actua-
liza y corrige la información de este campo transfi-
riéndose al archivo definitivo.
En este sentido, cuando la información del proceso
de tarja se presente mediante expediente en el
plazo establecido, corresponde dar el mismo trata-
miento señalado para la transmisión electrónica
en el párrafo precedente, por lo que se debe proce-
der a actualizar y corregir la información del peso
y transferir al archivo definitivo.
2. La sanción del numeral 2 del inciso a) del Art. 103º
de la Ley General de Aduanas será aplicable sobre
la información almacenada en forma definitiva.
3. El datado automático y numeración de las Decla-
raciones se efectúa por el SIGAD previa validación
de los datos de la declaración con los de la informa-
ción de las Notas de Tarja o Tarja al Detalle
transmitidas por el Terminal de Almacenamiento
o presentadas por el Importador o Depósito Adua-
nero.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
27913
INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi - sede central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 063-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que la señorita Gladys Triveño Chan Jan ha formula-
do renuncia al cargo de miembro de la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi -sede cen-
tral-;
Que la citada renuncia ha sido debidamente aceptada
por el Directorio del Indecopi;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señorita Gladys Triveño Chan Jan al cargo de miem-
bro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del
Indecopi -sede central-, dándole las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
27857
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada a la solicitud
de inscripción de junta directiva de
asociación
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 307-2001-ORLC/TR
Lima, 19 de julio de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ROSA
BEATRIZ GAMARRA EULOGIO (mediante escrito in-
gresado al Registro el 6 de febrero de 2001) contra la
observación formulada por el Registrador Público de la
Oficina Registral Regional Región Ucayali, Dr. Nicolini
Rojas Florencio, a la solicitud de inscripción de junta
directiva de la Asociación de Comerciantes y Producto-
res de Pan Llevar de la provincia de Coronel Portillo. El
título fue presentado el 12 de enero de 2001 con el Nº 270;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8
apartado 02 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la SUNARP y de sus órganos
desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-
JUS y al Artículo 101º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito con-
teniendo el recurso de apelación deberá indicar la
firma y el domicilio del recurrente para efecto de las
notificaciones;
Que, en el presente caso, el escrito de apelación no
contiene la firma del recurrente ni se ha indicado el
domicilio legal; ante ello, esta Sala del Tribunal Regis-
tral ha notificado al apelante a través de la publicación
efectuada el 1 de julio de 2001 en el Diario Oficial El
Peruano, otorgándole un plazo de 48 horas para el
cumplimiento de las formalidades omitidas a que se
refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de
la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artí-
culo 64º de la referida Ley;
Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsa-
nar las omisiones anteriormente señaladas y transcurri-
do en exceso el término legal, esta instancia procede a
emitir Resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in-
terpuesto contra la observación formulada por el Regis-
trador Público de la Oficina Registral Región Ucayali al

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