Designan miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi

Fecha de disposición26 Agosto 2000
Fecha de publicación26 Agosto 2000
Pág. 192082
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de agosto de 2000
Aprueban documento "Normas de Con-
ducta de los Miembros del Indecopi"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 076-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 24 de agosto del 2000
VISTO, el Documento denominado "Normas de Conducta de
los Miembros del Indecopi", que contiene los Principios Eticos de
Conducta de la institución y que crea el Comité de Etica del
Indecopi;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de julio del 2000 el Indecopi publicó en la
Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano su
Proyecto de Código de Etica, sometiendo a consideración de la
ciudadanía los principios éticos que plasmaban en texto las
normas de conducta con que venía operando la institución así
como la creación del Comité de Etica, con la finalidad de recibir
comentarios y sugerencias por un plazo de 30 días;
Que el Indecopi realizó esta convocatoria pública, consciente
de la necesidad de contar con la participación activa de la ciuda-
danía, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación al
estándar ético que quieren demandar de sus servidores públicos,
las normas de conducta que finalmente se adoptaran podrían
resultar incompletas e inadecuadas a sus objetivos más trascen-
dentes;
Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron
siete comentarios y sugerencias de distintas personas y entidades
en relación al Proyecto del Código de Etica publicado, tanto en sus
aspectos de forma como de fondo;
Que una vez analizadas las sugerencias y comentarios recibi-
dos respecto a dicho Proyecto de Código de Etica, el Directorio del
Indecopi, en su rol de garante de los estándares éticos de la
institución, ha procedido a elaborar el documento denominado
"Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi" en el cual se
explicita el conjunto de principios y valores que orientan el
desempeño de las actividades de la institución;
Que tales principios y valores de la institución se han plasma-
do en normas que generen confianza en los ciudadanos y entidades
respecto de la actuación del Indecopi como un organismo público
que privilegia la innovación permanente y promueve la leal y
honesta competencia que busquen cuidar y proteger la imagen y
prestigio de la institución como valores que pertenecen a todos sus
miembros; que fomenten que personas y profesionales íntegros y
competentes busquen y acepten el ejercicio de funciones públicas
en el Indecopi; que faciliten el intercambio y la colaboración fluida
entre el sector público y privado en el marco de los principios
establecidos en el presente Documento; que establezcan reglas
para evitar conflictos de interés y que garanticen la resolución de
los que eventualmente surjan adoptándose una clara decisión en
favor del interés público colectivo;
Que los principios y valores recogidos en estas Normas de
Conducta reflejan el sentir y la manera de proceder que ha
caracterizado al Indecopi desde su creación;
Que en tal sentido, estos principios y valores son de aplicación
a todas las personas que integran el equipo humano del Indecopi
a nivel nacional, independientemente de la modalidad de colabo-
ración o participación;
Que por ello es necesario contar con un órgano interno que esté
integrado conjuntamente por funcionarios públicos del Indecopi y
de sus socios, así como representantes de la ciudadanía, el mismo
que posea facultades para fiscalizar a todos los miembros del
Indecopi, incluyendo a funcionarios de confianza y miembros del
Directorio;
Que en ese sentido, el Directorio del Indecopi considera
fundamental la creación de un Comité de Etica, al que se le
otorguen facultades plenas de fiscalización y a cuyas decisiones
se sometan todas las personas que integran el grupo humano
del Indecopi, incluidos especialmente los demás miembros del
Directorio y de los órganos funcionales y administrativos de la
institución;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto;
En uso de las facultades que confiere el Artículo 5° del Decreto
Ley N° 25868;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el texto del documento "Normas
de Conducta de los Miembros del Indecopi", que contiene los
Principios Eticos de Conducta y que crea el Comité de Etica del
Indecopi así como disponer su publicación en la Separata de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano así como en la
Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con la fina-
lidad de que la ciudadanía conozca los alcances de dichas Normas
de Conducta.
Artículo Segundo.- Gestionar la suscripción por parte de
todos los miembros del Indecopi de las Normas de Conducta
referidas en el artículo anterior y proceder a dar a conocer a la
ciudadanía el nombre de todos los funcionarios con cargos de
confianza que han aceptado actuar de conformidad con estas
Normas de Conducta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
9815
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 077-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 24 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislati-
vo Nº 807, creó la Comisión de Salida del Mercado;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha
modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el
de Comisión de Reestructuración Patrimonial;
Que por Resolución Nº 109-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21
de diciembre de 1999, se designó al señor Jorge Pancorvo Corcue-
ra como miembro de la hoy denominada Comisión de Reestructu-
ración Patrimonial;
Que el señor Jorge Pancorvo Corcuera ha colaborado con el
diseño logístico y administrativo del Sistema de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi;
Que habiendo concluido satisfactoriamente el encargo, con
fecha 26 de junio del 2000 el señor Jorge Pancorvo Corcuera
presentó renuncia al referido cargo;
Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de
agosto del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley
Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 1 de
julio del 2000, la renuncia presentada por el señor Jorge Pancorvo
Corcuera al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi, cargo que ha desempeñado con integri-
dad y vocación de servicio, agradeciéndole los valiosos servicios
prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
9819
Designan miembro de la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del
Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 078 -2000-INDECOPI/DIR
Lima, 24 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislati-
vo Nº 807, creó la Comisión de Salida del Mercado, hoy denomina-
da Comisión de Reestructuración Patrimonial;
Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por
el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los
miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el
Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su
Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley
Nº 25868;

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